En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales del Area Metropolitana de Caracas y Estado Vargas Doctora SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.543.404, y de la parte actora ciudadana INDHIRA ISABEL URBANO TAYLOR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.734.588, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Doctor ROBERTO JOSE URBANO TAYLOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 7.613; en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Calle Sorocaima, Edificio Atrium, Piso 8, El Rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao; con la finalidad de practicar la REINCOPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL interpuesta por INDHIRA URBANO contra la RESOLUCION S/N DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2004 y la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. OA.0052.02.2005, DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2005. Presente una persona quien dijo ser y llamarse CARMEN AMELIA GIMENEZ DE HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.527.639; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 7.404, y manifestó ser Abogado Coordinador de Sindicatura Municipal. En este estado la ciudadana Indhira Isabel Urbano Taylor Velásquez, antes identificada, debidamente asistida por el Doctor Roberto José Urbano Taylor, también arriba identificado, expone: Pido al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a la notificada dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación de la querellante al cargo de Gerente de Iniciativa que desempañaba la parte actora en la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, o a uno de similar jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, esto es, del 09 de Febrero de 2005, hasta su total y efectiva reincorporación., lo cual deberá hacerse de forma integral, tomando en consideración las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo básico asignado a ese cargo. …”. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANA LEONOR ACOSTA MERIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.728.944, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Síndico Procurador del Municipio Chacao y me permito consignar mi designación. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de dos (02) folios útiles, copias fotostáticas contentiva de la designación de la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida como Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse ROSAURA MARIA PIÑERO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.215.733, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a la notificada dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación de la querellante al cargo de Gerente de Iniciativa que desempañaba la parte actora en la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, o a uno de similar jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, esto es, del 09 de Febrero de 2005, hasta su total y efectiva reincorporación, lo cual deberá hacerse de forma integral, tomando en consideración las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo básico asignado a ese cargo…”. En este estado las notificadas ciudadanas Ana Leonor Acosta Mérida y Rosaura María Piñero Rivero, antes identificadas y con los caracteres arriba indicados, debidamente asistidas por la Doctora Carmen Amelia Jiménez de Hidalgo, también arriba identificada, exponen: Con relación a la ejecución de la Sentencia manifestamos al Tribunal Ejecutor que para su efectivo cumplimiento la Alcaldía del Municipio Chacao procedió a la creación del cargo con igual jerarquía a los fines de la reincorporación de la Abogada Indhira Urbano, reincorporación que se puede efectuar desde este mismo momento en virtud que para este ejercicio presupuestario dos mil nueve (2009) fue creado el mismo. Con relación a la segunda obligación relacionada con el pago de los sueldos dejados de percibir los mismos también fueron presupuestados tomando en consideración las disposiciones del fallo que se ejecuta, es todo. En este estado la ciudadana Indhira Isabel Urbano Taylor Velásquez, antes identificada, debidamente asistida por el Doctor Roberto José Urbano Taylor, también arriba identificado, expone: Sin prejuzgar sobre el contenido de la exposición que antecede a los solos fines de poder determinar si se le ha dado exacto y cabal cumplimiento al mandato judicial nos reservamos el derecho de solicitar al Tribunal de la causa la apertura de la articulación contemplada en la ley procesal relativa a la resistencia al cumplimiento de las ordenes emanadas del Organo Jurisdiccional, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal hace entrega a las notificadas, Doctoras Ana Leonor Acosta Mérida, Rosaura María Piñero Rivero y Carmen Amelia Jiménez de Hidalgo de copia simple de la presente acta y de la comisión integra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA FISCAL 89º DEL MINISTERIO PUBLICO,

LA SINDICO PROCURADOR, LA
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,







LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,






EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.