REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la Urbanización La Urbina Norte, edificio Residencias El Pazo, situado con frente a la calle dos, piso 8 de la torre “B”, apartamento 8-C, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.025 y 90.759, respectivamente, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Inversiones Masquer, C.A, contra José Domínguez. Una vez a las puertas del inmueble la Juez procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y solicita se le permita unos minutos para colocarse una ropa adecuada, permitiendo posteriormente el ingreso al interior del inmueble, donde efectivamente se identifica como Sergeievna Serrano Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.590, y seguidamente se le da lectura del despacho de comisión. Realizada la notificación la ciudadana Sergeievna Serrano Díaz, expone: “Mi esposo se encuentra trabajando…nosotros no hemos pagado pero es porque cada vez que íbamos a pagar el señor Temes decía que estaba ocupado. Nosotros íbamos a comprar el apartamento pero luego el precio que pedían por el aumentó y le dijimos al señor Temes que el apartamento no podía valer tanto”. Es todo. La Juez insta a la notificada a que se comunique con su esposo a fin de que se haga presente en el acto, asimismo se le sugiere poner en resguardo sus documentos personales, dinero, joyas, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Siendo las once y quince de la mañana (11:15 am) se hace presente un ciudadano que se identifica como José Antonio Domínguez Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.303.510, parte demandada en el proceso a quien se notifica de la medida, imponiéndose debidamente del contenido del despacho. Notificado como ha sido el ciudadano José Domínguez en su condición de demandado, la Juez lo insta a establecer conversaciones con la representación judicial de la parte actora con el objeto de llegar a un acuerdo, a tal efecto se les concede un tiempo prudencial. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo, para que en caso de ser necesario lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Transcurrido el tiempo otorgado los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Irving Maurell y Miguel Galíndez, ya identificados, exponen: “Luego de sostener conversación telefónica con nuestro cliente, se nos ha dado instrucciones de proseguir con la ejecución de la medida, por cuanto los incumplimientos de las obligaciones contractuales han sido reiterados en el tiempo”. Es todo. En este estado demandado José Domínguez, ya identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes y se trasladen al piso 4 del edificio Guri, ubicado en la calle uno de la zona industrial de la Yaguara”. Es todo. La Juez hace saber que la oposición o las acciones legales que se quieran ejercitar deben ser interpuestas por ante el Tribunal comitente. Seguidamente atendiendo a la solicitud efectuada por el demandado se autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra ocho raya “C” (8-C), ubicado en el piso ocho (8), torre “B” del Edificio Residencias EL Pazo, de la Urbanización La Urbina Norte, sector norte en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de seiscientos mil bolívares fuertes (BsF. 600.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Irving Maurell González
Abg. Miguel Ángel Galíndez
La Notificada
Sergeievna Serrano Díaz
El Demandado
José Domínguez
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2836-09 (Interno)
Exp. Nº 2008-000054 (Causa)