REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.812; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento signado con el N° 11 ubicado en el Primer Piso del edificio Puente Anauco, situado en la Parcela W-Bis, entre las esquinas de Alcabala y Puente Anauco, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida INNOMINADA consistente en la Destrucción de la Obra Nueva que se construye en el inmueble identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue MARÍA NATIVIDAD NORONHA DE ARAUJO y otros en contra de ZULEIMA COROMOTO CASTRO BRAZON, en el expediente N° 15.615, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de diciembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que se hizo presente la ciudadana ZULEIMA COROMOTO CASTRO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.418.793, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la querellada; quien de seguidas voluntariamente permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- La juez del tribunal instó a la querellada a comunicarse con su abogado para informarle de la medida y de la presencia del Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando de seguidas la querellada, que se había comunicado vía telefónica con su abogada, quien le manifestó que no se haría presente en el lugar, pues se trasladaría al Tribunal de la Causa para revisar el expediente.- Acto continuo, la querellada condujo al Tribunal hasta el área del inmueble donde se encuentra la pared objeto de la medida innominada; y de seguidas el tribunal deja constancia que se encuentra una pared de bloques de arcilla.- Seguidamente, la Juez del tribunal insta a las partes a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual se le concedió el lapso de una hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Concluido el lapso concedido a las partes, la querellada de seguidas expone: “En este acto acepto y acato la medida encomendada al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, consistente en la demolición de la pared supra identificada, asimismo, solicito a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, permita la construcción de una pared de bloques de vidrio con dos extractores, colocados uno en el baño que colinda con la misma y el otro en el área de la cocina, todo ello a los fines de que sean beneficiadas ambas partes, por cuanto los olores que normalmente provienen del baño igualmente atenta contra mi salud y demás integrantes de mi familia, además del hecho de que cada ocupante de los apartamentos objeto de la presente querella necesitan privacidad, por lo que me comprometo a colocar dicha pared con lo extractores respectivos, asumiendo yo misma, íntegramente los costos de su construcción y con la supervisión y dirección de personal contratado por mí y bajo las direcciones y acatamiento de las normas de la Ingeniería Municipal: Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte querellante, antes identificada, expone: “Vista la manifestación y solicitud de la parte querellada, y en cumplimiento de la comisión y previa comunicación con mi mandante MARÍA NATIVIDAD NORONHA DE ARAUJO y otros, asume los gastos que se generen con la demolición de la obra nueva identificada en la comisión, y aceptan que la parte querellada construya la pared con bloques de vidrio y los dos extractores respectivos, a su costo, esto es, los costos emanados por parte de la querellada íntegros; quedando entendido que si la parte querellada cumple con lo manifestado, esto es lo indicado arriba, es decir la construcción de la pared de bloques de vidrio más los extractores, o en su defecto no construye nada, en nombre de mi representada me abstendré de demandar por daños y perjuicios; pero si por el contrario la querellada realizare alguna construcción distinta a la establecida en la presente acta, procederé a demandar por daños y perjuicios y se cobraran los gastos ocasionados en el presente juicio y por daños y perjuicios a la parte actora. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la Destrucción de la Obra Nueva que se construye en el inmueble: Apartamento signado con el N° 11 ubicado en el Primer Piso del edificio Puente Anauco, situado en la Parcela W-Bis, entre las esquinas de Alcabala y Puente Anauco, Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y en consecuencia designa al ciudadano OSCAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.263.276, de profesión Técnico Superior en Construcción Civil, como experto a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión y proceda de seguidas a demoler la pared que se construye en el inmueble supra identificado con el personal calificado para ello; quien de seguidas expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le son inherentes. Es todo”; acto continuo, bajo direcciones y supervisión del experto designado, el personal calificado, procedió a demoler la pared, con las herramientas necesarias para ello, sin causar daño alguno a las estructuras del inmueble.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA QUERELLADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE
EL EXPERTO
LA SECRETARIA