REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintiséis de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, asistido por la profesional del derecho, abogada ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 53.034, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, de Reincorporación decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha seis (6) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la cual acordó el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en el Ministerio de Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Personal, y notifica de su misión al General de Brigada del Ejercito ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.008.599, en su carácter de Director General de Personal de esta Institución, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Acto seguido toma la palabra el querellante, asistido de abogado, quien expone: “Pido se ejecute la medida y se me reincorpore al cargo que venia desempeñando al momento de ser removido. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el notificado quien expone: “Vamos a tomar nota y vamos a oficiar al Componente de la Armada y de inmediato sea reincorporado el ciudadano JESUS ENERIQUE VARGAS, por dictamen hecho por el Tribunal de la Causa el cual dicho componente debe darle un cargo de lo estipulado en la partida secreta 406, de igual manera el componente debe tomar todas las consideraciones correspondientes de acuerdo a la remuneración y pago de prestaciones y salarios caídos de acuerdo a la ley, y solicitamos un plazo de quince (15) días para la reincorporación Es todo”. Acto seguido toma la palabra el querellante para exponer: “Estoy conforme con el plazo de los 15 días que esta pidiendo el organismo competente y asimismo solicito se mantenga la comisión hasta tanto sea realizada la reincorporación efectiva. Es todo”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra para exponer: ”En este sentido y una vez escuchado los alegatos expuestos por el representante del Organismo donde estamos constituidos, que recibe a esta comisión, esta representación Fiscal se mantendrá atenta y vigilante al cumplimiento del mandamiento de ejecución que ordena el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de igual estatus. Es Todo.“. Acto seguido el querellante, asistido de abogado expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar la medida”. Es Todo. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa, que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de la practica de la medida, concediendo 15 días continuos a partir de hoy para que el notificado en representación del Ministerio Popular para la Defensa, pueda realizar todas las diligencias necesarias a fin de reincorporar al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de igual estatus, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Este Organismo queda en la obligación de notificar al Tribunal sobre las diligencias pertinentes, en caso contrario el querellante solicitará nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado. Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida INNOMINADA de Reincorporación. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta al notificado y a la Fiscal del Ministerio Público.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Querellante


JESÚS ENRIQUE VARGAS

Abogada asistente del querellante


Abg. ZARINA MOSQUERA

Fiscal 88 del Ministerio Público


Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS

El Notificado

CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ MATA

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 120-08.