REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintiséis de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, asistido por la profesional del derecho, abogada ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 53.034, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, de Reincorporación decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha seis (6) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la cual acordó: el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de coadyuvar, en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Personal Civil, teléfono 0212-6071054 y notifica de su misión a las ciudadanas YUNEIDA DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, y MIRNA GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 15.694.251 y 6.846.742, en su carácter de abogadas adscritas al personal civil, Coordinación de Relaciones Laborales, y quienes manifestaron que no tenían facultad para cumplir con dicho mandamiento de ejecución, ni darse por notificadas de la decisión del Tribunal. A dichas ciudadanas se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que reincorpore al ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Acto seguido las notificadas exponen: “En virtud, que no tenemos facultad para darnos por notificadas, solicitamos al Tribunal Ejecutor se traslade al Departamento de Consultaría Jurídica de esta institución, en el piso 5. Es Todo.”.Acto seguido el notificado expone: ” Solicito al Tribunal se traslade al piso 5 a fin de que se de cumplimiento a la medida. Es Todo.”. Este Juzgado acuerda dicha solicitud. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado a fin de dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la continuación de la medida trasladándose en la Consultoría Jurídica a fin de dar cumplimiento a la reincorporación del ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.228.090, en el cargo de Jefe de Sub.-Inspector, con motivo de la Ejecución Forzosa, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2003. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Querellante
JESÚS ENRIQUE VARGAS
Abogada asistente del querellante
Abg. ZARINA MOSQUERA
Fiscal 88 del Ministerio Público
Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS
La Notificadas
Abg. YUNEIDA ROJAS CONTRERAS
Abg. MIRNA GONZALEZ MARCANO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 120-08.