REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001967
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 15 de octubre de 2008, por el ciudadano Manuel A. Pérez Luna, titular de la cédula de identidad N° 6.814.234, debidamente asistido por el abogado Flavio Arturo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.187. Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la Solicitud que la contiene fue admitida en fecha 17 de octubre de 2008, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: Local para comercio identificado con las letras “A” y “C” del Edificio denominado “15 y 17”, ubicado en la calle Norte 21, San Isidro a San Julián, Parroquia El Recreo; para que se practicara Inspección Ocular de dicho inmueble.
Seguidamente se fijó oportunidad para realizar la Inspección Ocular, para el día 28 de octubre de 2008, a las 9:30 de la mañana; no compareciendo la parte solicitante, lo cual imposibilitó el traslado del Tribunal para la práctica de la inspección.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que el solicitante haya impulsado nuevamente su práctica; es evidente que éste no tiene interés en que le sea cumplida la inspección referida. Se observa que dada la naturaleza de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio u órgano, y la práctica actual de dicha inspección no tendría actualmente el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR, ___________________
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ___________________
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Abg. VIOLETA RICO.
ASUNTO: AP31-S-2008-001967
ZRZ/VR/yosmar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Abg. Violeta Rico, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Certifica: Que la copia de la sentencia interlocutoria que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en la solicitud signada bajo el No. AP31S2008001967, (nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de la solicitud de Inspección Ocular, solicitada por el ciudadano Manuel A. Pérez Luna. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/yosmar
Sol. AP31S2008001967.
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