REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2006-000721


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.411 y 65.655, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano GIOVANNI ROMANO CERBONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.403.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas IRIS MEDINA DE GARCÍA y TAMARA SUCURRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.760 y 43.072, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

ASUNTO: Homologación de Transacción

I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 15 de diciembre de 2006, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2007, se libró compulsa a la parte demandada, previa la consignación de los fotostatos respectivos, por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 15 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos correspondientes a los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de febrero de 2007, compareció ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR ZAPATA, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada y consignó a los autos la compulsa de citación.

En fecha 28 de marzo de 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información acerca del domicilio del ciudadano Giovanni Romano Carbone, que pudiera aparecer en los registros de dicho organismo.

En fecha 30 de marzo de 2007, compareció ante este Juzgado, el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó copia del oficio N° 051, de fecha 28 de marzo de 2007, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente firmado y sellado.

En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió oficio N° 1-0501-2404, de fecha 25 de julio de 2007, proveniente de el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en el cual informó el domicilio perteneciente al ciudadano Giovanni Romano Carbone.

En fecha 25 de febrero de 2008, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se acordó librar exhorto y oficio al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Ocumare del Tuy), a los fines de la practica de la citación personal de la parte demandada..

El 3 de junio de 2008, se recibieron resultas de la practica del la citación proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Ocumare del Tuy).

En fecha 8 de julio de 2008, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante auto se acordó librar carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio N° 245-2008, al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Ocumare del Tuy).

En fecha 22 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles de citación.

En fecha 3 de octubre de 2008, se recibieron resultas contentiva de la comisión de fijación del cartel de citación anexa a oficio N° 2800.- (380), proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Ocumare del Tuy).

En fecha 27 de octubre de 2008, mediante auto se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de solicitar información acerca del último movimiento migratorio del ciudadano Giovanni Romano Cerbone, y en esa misma fecha, se libró oficio N° 381-2008.

En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR ZAPATA, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó copia de oficio N° 381-2008, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente firmado y sellado

Así las cosas, en fecha 20 de enero de 2009, compareció el abogado EDGAR SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte la abogada TAMARA SUCURRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.

II
La lectura del escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora como la representación judicial de la parte demandada tienen facultades expresas para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA ,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:08 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.

RRB/KC/deliz