ASUNTO: AP31-M-2008-000534
Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que presentó BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A antes denominado BLANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, sociedad mercantil constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1964, bajo el No.16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según se evidencia de la Resolución No.131.02, de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficiadle la República Bolivariana de Venezuela No.37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirtanda, el, 02 de septiembre de 2007, bajo el No.77, Tomo 31-A.Sgdo., representado por los abogados en ejercicio José Rafael Gamus y Vanesa González Guzmán, IPSA # 37.756 y 85.169 respectivamente; contra la empresa COFIGRAFIC PUBLICIDAD, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de septiembre de 1995, bajo el No.58, tomo 300-A-Pro.; y contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-6.260.988.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su defendida le otorgó, según documento notariado de fecha 05 de octubre de 2006 , a la empresa demandada un préstamo a interés por la cantidad de Bs. Normales 301.000.000,oo , que equivalen hoy día a Bs.F.30.000,oo, para ser devueltos en un polazo de treinta y seis (36) meses, en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, que incluye capital e intereses, pagadera la primera treinta días después de la firma del documento y así sucesivamente.
Después sigue estableciendo las condiciones del préstamo, como el monto de la cuota, la tasa de interés establecida del 27% anual, sujeta a variaciones mensuales, la de mora, etc.
Para garantizar la devolución de dicho prestamos e constituyó fiador solidario y principal pagador el ciudadano Francisco Javier Santospirito Velasco, ya identificado como demandado, quien renunció al beneficio de excusión y a los derechos previstos en los artículos 1812,1815,1819 y 1823 del Código Civil.
Después de decir que la deudora principal y su fiador solo pagaron hasta la cuota vencida el día 5 de marzo de 2007, dejando de pagar las cucotas mensuales desde el 5 de abril de 2007 hasta la presente fecha, siendo el saldo deudor de Bs. Fuertes de 27.124,70, concluyen con el Petitorio, donde reclaman a los referidos deudores, el pago de las siguientes cantidades:
1. Bs. F. 27.124,70, por concepto de capital del préstamo.
2. Bs.F.1.265,82, por concepto de intereses ordinarios, causados desde el 5 de marzo de 2007 hasta el 4 de mayo de 2007.
3. Bs.11.725,41, por concepto de intereses moratorios, calculados la tasa del 28 % anual, más el 3% adicional, desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2008.
4. Los intereses moratorios que se sigan venciendo
5. El monto de la corrección monetaria, desde el día de la mora , de acuerdo con las Sentencias de la Corte suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia Nos.528 554, publicadas en fecha 14 de agosto 1997, ratificada mediante sentencia No.576 de fecha 20 de marzo de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Contestación de la demanda
Las partes demandadas fueron citadas personalmente en fecha 13 de noviembre de 2008, en la persona de Francisco Javier Santoespirito, en forma personal y como presidente de la empresa demandada; por el Alguacil del Circuito Judicial, Williams Matute, a quien le firmó la boleta que riela al folio 27 del expediente.
Sin embargo, las partes demandadas en el lapso de ley, no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.
Parte motiva
La contumacia del demandado al no contestar la demandada, actualiza el supuesto de la norma contenida en el art.363 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la CONFESIÓN FICTA; que dictamina que:
En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las república y por autoridad de la ley, delcara con lugar la demanda que presentó BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A antes denominado BLANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, contra la empresa COFIGRAFIC PUBLICIDAD, C.A y contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, arriba ya identificados.
En consecuencia condena a los demandados a que le pague al demandante las siguientes cantidades:
1. Bs. F. 27.124,70, por concepto de capital del préstamo.
2. Bs.F.1.265,82, por concepto de intereses ordinarios, causados desde el 5 de marzo de 2007 hasta el 4 de mayo de 2007.
3. Bs.11.725,41, por concepto de intereses moratorios, calculados la tasa del 28 % anual, más el 3% adicional, desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2008.
4. Los intereses moratorios a la tasa del 3% anual, que se sigan venciendo, que se calcularaápor una experticia complementaria al fallo.
5. El monto de la corrección monetaria, desde el día de la mora , de acuerdo con las Sentencias de la Corte suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia Nos.528 554, publicadas en fecha 14 de agosto 1997, ratificada mediante sentencia No.576 de fecha 20 de marzo de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Calculo que se hará también por una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el art.249 CPC
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la dos de la tarde se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria