REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2.009).-
198º y 149º
La Juez Titular de este despacho Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 1.481, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se estimó la presente demanda en una cantidad, superior a los Cinco Mil Bolívares Fuertes, cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC,

JHONME RAFAEL NAREA

En fecha, VEINTIDOS (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.- Constante de Ochenta y cuatro (84) folios útiles, Cuaderno Principal y Quince (15) folios útiles, Cuaderno de Medidas. Anexo a Oficio Nº ________.-
EL SECRETARIO ACC,

JHONME RAFAEL NAREA.




MAP/xiomara.-
Exp Nº AP31-M-2007-000247.-