REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-005746
PARTE ACTORA: GERSON EMIR CUBEROS MANJARRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS TELLEZ
PARTE DEMANDADA: CRECIONES L´ ORIGINAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 13 de enero de 2009, por el abogado CECILIO ROSETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.731, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, con ocasión a la Solicitud por Calificación de Despido incoada por el ciudadano GERSON EMIR CUBEROS, parte actora, y siendo que dicha transacción, fue presentada por las partes ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador este Juzgado, considera pertinente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social de fecha 18 De Diciembre de 2006, en sentencia número 2.364:

Advierte la Sala, que por disposición expresa del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la inspectoría del trabajo y los tribunales con competencia en materia laboral son los órganos competentes para impartir la homologación a los acuerdos transaccionales; no obstante del estudio exhaustivo de las actas procesales se constata que los documentos en referencia a prima facie goza del carácter de documentos públicos por ser otorgados ante funcionario público, el escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, que comportan la aceptación y renuncia parcial de sus pretensiones en la fase de ejecución de sentencia, que fueron satisfechas sus reclamaciones económicas mediante el pago de los beneficios condenados, que las partes asumen el pago de honorarios profesionales, salvo los derivados de la celebración de la transacción, en consecuencia este Alto tribunal con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encuentra satisfechos los extremos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la referida ley, e imparte la homologación y su correspondiente efecto de cosa juzgada a las transacciones otorgada por los coaccionantes Rodríguez Alberto, Mocco Luis, Mata Amalio, Gil Alirio, Azocar Ambrosio, Blanca Ángel, Ávila Juan y Peña Evencio. Así se decide.

De conformidad con el criterio anterior, se permite entonces que se puedan presentar transacciones laborales por ante otros funcionarios públicos, que no sea el Inspector o Juez del Trabajo, siempre que ellos tengan facultades para dar fe pública al acto realizado, como el caso de los Notarios Públicos, quienes deben velar que la transacción presentada cumpla con los requisitos establecido en la ley y su reglamento a los efectos de su homologación.
Corresponde ahora a este Juzgador verificar si el escrito transaccional presentado por las partes, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, a los efectos de su homologación, cumplió con los requisitos establecidos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, a los efectos de la validez del mismo, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del asunto.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Marjorie Maceira