REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006012
PARTE ACTORA: IRWIN CORRO RONDÒN, identificado con la cédula de identidad No.11.918. 894
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CERVERCERÌA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciurcuncripciòn judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No 323, tomo 1, Expediente No. 779. y subsiguientes registros.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PONTE DAVELA STOLK, abogado e inscrito en el INPRE No. 66.371
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (14) de enero del año dos mil nueve (2009) siendo las: 9:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónada representada por el Dr. GONZALO ANTONIO PONTE DAVELA STOLK, abogado e inscrito en el INPRE No. 66.371, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo la representación de la parte accionada solicita la “condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandante, así como la solicito a este Juzgado la expedición de copia certificada de todo el expediento” en consecuencia, quien suscribe, condena en costa a la parte accionante antes debidamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 286 del C. P. C. y finalmente vista la solicitud de copia certificada se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARYORIE MACEIRA
LA REPRESENTACIÒN DE LA PARTE DEMANDA
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