REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (22) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


Expediente No. AP21-S-2008-001031

PARTE OFERERNTE: MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSRIALES S. A. debidamente identificada en autos
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAMELIS DIAZ VALDEZ, abogada e inscrita en el INPRE bajo en 52.590
PARTE OFERIDA: ESMERALDA RODRIQUEZ DE GOMEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-4.374.815
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JORGE MORA MENDOZA, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 52.589
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, por el abogado, JUAMELIS DIAZ VALDEZ, abogada e inscrita en el INPRE bajo en 52.590
en su carácter de apoderado judicial de parte oferente MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES S.C., debidamente identificada en autos, con ocasión a oferta real a favor de la ciudadana: ESMERALDA RODRIQUEZ DE GOMEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-4.374.815, parte oferida, representada por su apoderado judicial y siendo que dicha transacción, fue presentada por las partes ante la Notaria Pública del Municipio Libertador este Juzgado, considera pertinente traer a colación el criterio de la Sala de Casación Social de fecha 18 de diciembre de 2006, en sentencia número 2.364 la cual estableció:

“…Advierte la Sala, que por disposición expresa del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la inspectoría del trabajo y los tribunales con competencia en materia laboral son los órganos competentes para impartir la homologación a los acuerdos transaccionales; no obstante del estudio exhaustivo de las actas procesales se constata que los documentos en referencia a prima facie goza del carácter de documentos públicos por ser otorgados ante funcionario público, el escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, que comportan la aceptación y renuncia parcial de sus pretensiones en la fase de ejecución de sentencia, que fueron satisfechas sus reclamaciones económicas mediante el pago de los beneficios condenados, que las partes asumen el pago de honorarios profesionales, salvo los derivados de la celebración de la transacción, en consecuencia este Alto tribunal con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encuentra satisfechos los extremos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la referida ley, e imparte la homologación y su correspondiente efecto de cosa juzgada a las transacciones otorgada por los coaccionantes Rodríguez Alberto, Mocco Luis, Mata Amalio, Gil Alirio, Azocar Ambrosio, Blanca Ángel, Ávila Juan y Peña Evencio. Así se decide…”

Atendiendo estrictamente el criterio jurisprudencial antes referido, y de acuerdo con este enfoque antes señalado, este juzgador considera valido, que presentar transacciones laborales por ante un Notaria Público, que no sea el Inspector o Juez del Trabajo competente, siempre que ellos tengan facultades para dar fe pública del acto realizado, como es el caso de los Notarios Públicos, quienes deben velar por la autenticidad del acto, y si el mismo acto celebrado cumplen con los requisitos establecido en la ley y su reglamento en cuanto a la identificación de las personas y su capacidad, en la medida de su propia competencia, a los efectos de su posterior homologación por ante la autoridad competente, previamente de verificado los requisitos para su validez.

Corresponde a este Juzgador, comprobar si el escrito transaccional suscrito por las partes, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha: 18 de diciembre de 2008, suscrito por los ciudadanos antes debidamente identificados el cual solicitan su homologación, cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico legal vigente y adecuado.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferente y en su carácter de parte oferida, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, así como la facultades otorgadas por los mandantes, los cuales se constatan a través de los respectivos instrumentos poderes que cursan a los autos, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

La Secretaria


Abg. Marjorie Maceira