REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-002583

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Del Mérito Favorable de Autos y De la Comunidad de la Prueba, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De las Instrumentales, promovió las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y Ñ. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 54 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.
De igual forma promovió las marcadas con los números del 1 al 107. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 55 al 161 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado Testificales Ratificatoria, promovió la declaración de los ciudadanos María Jesús Suárez Aparicio, Denis Beatriz Barranco Romero, Rubén Obdulio González Pacheco, Alexia Antonia Ramírez e Isabel María Capio Pérez.a los fines que declaren sobre aspectos litigiosos y que ratifiquen las documentales marcadas con las letras C, D, E, F y Ñ. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo IV, denominado Declaración de Partes, solicitó la declaración de la ciudadana Olinda Emilia Garridoi Mendoza. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, en el entendido que es una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.


JOHANA PÉREZ MORALES
LA JUEZ TEMPORAL



EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
JP/nd/vr.
EXP: AP21-L-2008-002583