REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
Asunto AP21-L-2008-003452
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 113 al 196 del expediente.
Promovió la exhibición de la comunicación de fecha 1 de octubre de 2005 emitida por el Departamento Human Resoursces-Venezuela denominada “Beneficios para Oficiales”, de los convenios modificatorios del fondo especial de prestación de antigüedad convencional (FEPAC) de fecha 19 de mayo de 2005 y de 30 de marzo de 2006, la exhibición de la liquidación de Lawrence Hernández, la exhibición de los débitos que realizó el banco a los demandantes en sus recibos de nómina anticipos de utilidades en junio de los años 2006-2007 por concepto de las cuotas extraordinarias sindicales de Bs.F. 5.00 y la exhibición de los tres (3) retiros anuales del 75% del total de haberes que permite la cláusula 42 del contrato colectivo firmado en abril de 2005” (pruebas B3) y del movimiento mensual de cada una de las cuentas abiertas a cada uno de los accionantes para depositarles el fondo especial de prestación de antigüedad (FEPAC). Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que los documentos objeto a exhibir rielan a los folios del 122 al 131, del 134 al 138 y al 193 del expediente.
Promovió la exhibición de tres convenciones colectivas celebradas entre la empresa Citibank Venezuela y el sindicato de trabajadores, siendo que por tener carácter de derecho, las convenciones colectivas no son objeto de prueba, motivo por el cual este Tribunal niega su admisión.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
MM/nd/vr.
EXP: AP21-L-2008-003452