REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000168
PARTE ACTORA: YHONNY ORLANDO MOSQUEDA GARCIA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FLORA, C.A. (AGROFLORA, C.A.)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARCAY ARCAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano YHONNY ORLANDO MOSQUEDA GARCIA debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, conforme consta de poder debidamente otorgado que riela al folio 11 del presente expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” y por la parte accionada el abogado, ALEJANDRO ARCAY ARCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.297, en su carácter de abogado consultor de la AGROPECUARIA FLORA “AGROFLORA”, C.A., según se evidencia en la cláusula décima segunda del Acta Constitutiva Estatutos Sociales de la AGROPECUARIA FLORA “AGROFLORA”, C.A., quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado, el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY con el carácter que tiene acreditado en autos, expone: en virtud de que la prestación del servicio y el domicilio de la demandada se encuentra en el Municipio Ortiz del Estado Guárico, corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. Y el demandante así lo confirma. En virtud de lo antes descrito y de la revisión de los autos, este Juzgado observa que la prestación del servicio ocurrió en el Hato La Cueva, el cual se encuentra en Jurisdicción del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico. Ahora bien, el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
De conformidad a lo antes descrito le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en razón del Territorio en cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, ordenándose la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE
ABOGADO CONSULTOR DE
LA PARTE DEMANDADA
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