REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, catorce de enero de 2009
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000137
PARTE ACTORA: ENRIQUE JESÚS SOTELDO CHIRINOS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ALIMENTO PARA ANIMALES
PRO-FEDD, C.A, y GUSTAVO COSSON LÓPEZ
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU y
OLGA JUDIT DE MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, ENRIQUE JESÚS SOTELDO CHIRINOS, debidamente representado por el abogado NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de procurador de trabajadores del Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDIT DE MATERAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.617 y 16.542, actuando como apoderados judiciales de la empresa FRABRICA DE ALIMENTO PARA ANIMALES PRO-FEED, C.A, según se evidencia en poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominaran “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados en este acto con cheque N° 66000018, contra la cuenta corriente N° 01210305110100541311 del banco CORP BANCA, C.A., a favor del ciudadano ENRIQUE SOTELDO. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
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