REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Enero de 2.009
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000204
PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS CONTRERAS
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: PROVILLANO 2000
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa PROVILLANO 2000, conforme consta de Poder debidamente otorgado que consigna en este acto. Este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.


EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO






APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA