REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiséis (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000061

Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Estado Guárico, y quien suscribe ha sido debidamente juramentado tomando posesión de dicho cargo en fecha 19 de Enero de 2009.
Considerando que no existe razón alguna que impida conocer de la presente causa, me ABOCO de oficio al conocimiento de la misma, en tal sentido y en virtud de que consta en autos (folios 34 y 36), la cancelación total del acuerdo celebrado entre las partes y homologado por este Tribunal, en la audiencia preliminar de fecha 03/12/2008, (folios 31 y 32). Este Tribunal, ordena el archivo definitivo de la presente causa y se remite al Archivo Judicial Inactivo. Así se decide.

JUEZ 8° DE S. M. E .

DR. YVAN A GARCÍA LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

En la misma fecha se le dio salida, bajo el N° 1031 y se remite bajo el Oficio N° 2048-09


La Secretaria


Asunto Nº JP61-L-2008-000061
YGL./TD.