REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2005-000012

Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado, ordena la notificación de las partes, tanto demandante(s) como demandados(s) o quienes sus derechos represente, y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, comience a transcurrir el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el entendido que trascurrido dicho lapso, y no hubieren sido ejercidos tales recursos, se reanudara la causa al CUARTO (4°) DÍA HABIL SIGUIENTE. Líbrese boleta correspondiente y entréguense al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------


JUEZ 8° DE S.M.E.


ABG. YVAN A. GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO