REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo


Calabozo, Veintiocho (28) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2005-000018

Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este juzgador observa: 1) En fecha veinticinco (25) de Julio de 2008, el tribunal impartió homologación al acuerdo presentado y cumplido en su totalidad por las partes en fecha Once (11) de Julio de 2008; 2) Que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, el abogado en ejercicio JORGE VALERA, debidamente acreditado en autos solicitó copias certificadas de la transacción, y del auto de homologación de la misma. Este Juzgador vista la solicitud presentada por la parte demandante de copias certificadas tanto del escrito de transacción como del auto de homologación por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado y en consecuencia, ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa, ordenando además su remision al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. A los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE y LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA.
ABG. TIBISAY DELGADO.


YAGL.