REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo
Calabozo, 28 de Enero del 2.009
198º y 149º
ASUNTO: JP61-S-2009-000002
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos DANNY RAFAEL ROMERO y RICHARD MISAEL ROMERO debidamente identificados en autos y asistidos por ABG. YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, abogado en ejercicio, donde se dan por notificados del abocamiento del Juez, y renuncian al lapso de recusación, solicitando la entrega de los cheques consignados por la ofertante y se deje sin efecto la boleta de notificación librada a la ofertante. Este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales observa que la presente causa, se trata de una oferta real de pago, y por cuanto los oferidos solicitan la entrega de los cheques consignados por la ofertante, este Juzgador atendiendo a los principios de celeridad y debido proceso acuerda la entrega de las cantidades de dinero consignadas en cheques por la ofertante, por lo tanto este juzgador atendiendo a las razones antes expuestas acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en cual se establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en aplicación por analogía en lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, dejar sin efecto la boleta de notificación al ofertante que riela en el folio doce (12). Así mismo, este Juzgador ordena el archivo judicial de la presente causa una vez conste en el expediente la entrega de los cheques y su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. LÍBRESE OFICIO A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
YAGL
|