REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : JH61-L-2000-000001

Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este juzgador observa: 1) En fecha seis (06) de Marzo de 2008, las partes celebraron una Transacción, la cual riela a los folios 10 ,11 y 12, del expediente; 2) El tribunal impartió homologación al acuerdo presentado y cumplido en su totalidad por las partes en fecha Seis (06) de Mayo de 2008; y riela al folio(16), segunda pieza del presente asunto, diligencia donde el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, debidamente acreditado en autos solicitó al Tribunal que levante la Medida de Embargo Ejecutivo y oficie a la Oficina de Registro Público, a fin de que estampe la nota de liberación. Este Juzgador, garantista de los derechos constitucionales y legales observa que en fecha 28/02/2008, el Tribunal ordeno librar oficio a la Oficina al Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda, y verificada las actas que conforman el expediente; este Juzgador observa que el Tribunal no acuerda medida alguna, por lo tanto mal puede notificarse de algo inexistente. Así mismo, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa una vez conste en auto la ultima de las notificaciones del presente auto, ordenando además su remisión al archivo judicial ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este juzgado. Se acuerda notificar a las partes del presente auto. A los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE y LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.


JUEZ 8° DE S.M.E.

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA.
LA SECRETARIA.

ABG. TIBISAY DELGADO.

YAGL/TD.