REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000173
Vista el acta de fecha 16 de diciembre de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 26 de diciembre del año 2005 y terminada el 15 de abril del año 2.008 (despido), es decir dos (02) años, tres meses (03) y dieciséis (16) días por el ciudadano, FIDEL ONORIO MELECIO, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.500,25) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días X 27,00 = 1.215,00
ANTIGÜEDAD: 62 días X 27,00 =1.674,00
2.- VACACIONES VENCIDAS: 31 días X 27,00 = 837,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 5,49 X 27,00 = 148,23
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 3.75 días X 27,00 = 101,25
5.- UTILIDADES: 15 días X 27,00 = 405,00
6.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 60 días X 27,00 = 1.620,00
7.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días X 27,00 = 1.620,00
8.- DÍAS FERIADOS LABORADOS: 146 días X 67,50 = 9.855,00
9.- INTERESE SOBRE LA ANTIGÜEDAD: = 1.620,00
TOTAL GENERAL 19.500,25
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano ENZO TROICE, identificado en autos, pague al demandante el ciudadano FIDEL ONORIO MELECIO, la cantidad de Lo que da una totalidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.500,25); por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ 8° S.M.E
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
ASUNTO: JP61-L-2008-000173
OF/TD/ym.-
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