PARTE ACTORA: ANA MARIELA LAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad No. V-13.139.391.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.197.

PARTE DEMANDADA GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR C.A., MARKET PLAN PUBLICIDAD, KOEMAN PUBLICIDAD e INST-MAT PUBLICIDAD, las tres primeras inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 03, tomo 272-A-Qto, de fecha 15 de diciembre de 1998, anotado bajo el N° 54, tomo 1252-A, de fecha 08 de febrero de 2006 y anotado bajo el N° 99, tomo 1260-A de fecha 07 de febrero de 2006, respectivamente y la ultima por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, tomo 21-A-Sgdo de fecha 10 de febrero de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARIA AVENDAÑO y SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.152 y 27.211 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE No. AP21-R-2008-001003



Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 10 de diciembre de 2008, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada el día 08 de diciembre de 2008, respecto a que: 1°) se indique si los sábados, domingos y feriados se deben pagaran en base al salario promedio devengado por la accionante en el ultimo mes laborado, como se indicó en la parte motiva del fallo, o con base al salario promedio devengado en el ultimo año, como se indicó a la hora de establecer los parámetros de los cálculos; 2°) si el salario fijo que se desprende de las documentales marcadas “U1” a la “U99” se tomará o no en cuanta a los fines de calcular las cantidades que corresponden por concepto de prestación de antigüedad; y 3°) se aclare si cuando se establece que para el calculo de la prestación de antigüedad el experto “… deberá agregar la parte concomitante del salario promedio diario establecido primeramente por el experto según los parámetros indicados supra…”, se refiere a la incidencia de los sábados, domingos y feriados; por lo que esta Alzada, de conformidad con las sentencias Nº 48 de fecha 15/03/2000 y Nº 738 de fecha 28/10/03, ambas emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:

1°) Respecto al salario base de cálculo de los sábados, domingos y feriados esta Alzada observa que efectivamente al establecer los parámetros que el experto debe considerar a los fines de determinar las cantidades que se adeuda a la accionante por este concepto se le indicó que debía tomar en cuenta el salario promedio devengado en el ultimo año, cuando lo correcto es que se debe tomar el salario variable devengado en el último mes laborado, tal como se estableció al resolver los puntos quinto y séptimo objetos de apelación; en consecuencia los siguientes párrafos quedan modificados de la siguiente manera:

“… Respecto al salario base de calculo de las diferencias reclamadas por sábados, domingos y feriados, se tomará el promedio diario de lo devengado por el actor en el ultimo mes de la relación laboral por concepto de comisiones, siendo que se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada, a los fines que determine el mismo, debiendo sumar todo lo percibido por el actor por concepto de comisiones en el ultimo mes laborado y lo que resulte deberá dividirlo entre 30 días. Así se establece.-

En cuanto a los conceptos condenados a pagar por diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se tomará como salario base de calculo el producto de la división de la porción variable del salario del último mes de servicio correspondiente a los sábados, domingos y feriados entre 30 días, más el promedio diario de lo percibido en el ultimo mes por concepto de comisiones. Así se establece.-

(…)

Sábados, domingos y feriados: El presente concepto corresponde conforme a lo anteriormente establecido, siendo que a los fines de determinar las cantidades que por este concepto proceden, el experto deberá tomar en cuenta, todos los sábados transcurridos durante el tiempo que duró la relación laboral, de conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos los días domingos, 1° de enero, jueves y viernes santos, 1° de mayo y 25 de diciembre, y los días señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (19 de abril, 24 de junio, 05 y 24 de julio y el 12 de octubre) del mencionado lapso, siendo que la totalidad de días que resulten deberá ser multiplicada por el promedio diario de lo devengado por el actor en el ultimo mes de la relación laboral por concepto de comisiones establecido previamente por el experto. Así se establece…”

(…)

Pago de los días no disfrutados: (…)

Todo ello en base al último salario mixto normal diario del ultimo mes laborado, que deberá determinar el experto, debiendo agregar al salario diario fijo de Bs. 13.416,67, el promedio de lo devengado por la actora en el ultimo mes de la relación laboral por concepto de comisiones, más la porción variable del salario promedio del último mes de servicio correspondiente a los sábados, domingos y feriados entre 30 días. Así se establece…”.

2°) En lo atinente a si el salario fijo que se desprende de las documentales marcadas “U1” a la “U99” se debe o no tomar en cuenta a los efectos de calcular las cantidades que corresponden por concepto de prestación de antigüedad, este Juzgador considera que no existe punto dudoso alguno, toda vez que en el presente asunto se condenó a la demandada a pagar diferencias únicamente por lo que respecta a las incidencias de las comisiones devengadas por la parte actora, así como por la parte concomitante de los sábados, domingos y feriados. Así se establece.-

3°) Finalmente en cuanto al punto tercero objeto de aclaratoria, este Juzgador indica que ciertamente, al establecerse que para el calculo de la prestación de antigüedad el experto “… deberá agregar la parte concomitante del salario promedio diario establecido primeramente por el experto según los parámetros indicados supra…”, la misma se refiere a la incidencia de los sábados, domingos y feriados. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2008 solicitada por la parte actora en el juicio seguido por Ana Mariela Lago contra el Grupo Publicitario Exterior C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;



WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001003