ASUNTO: JI41-V-2006-000029
Se dio inicio al presente expediente por escrito presentado por la Abogado OLGA MARITZA BLANCO GUERRA, Fiscal Décimo del Ministerio, en el que se manifiesta que en fecha 22/05/2006 comparecieron por ente ese Despacho Fiscal los ciudadanos YESANDER JOSÉ SANCHEZ GARCÍA y YUGLIZ JOSEFINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.081.579 y Nº 16.364.310, domiciliado el primero en la Urbanización El Portal, c/0 Nº 18 de San Juan de los Morros, Estado Guárico y la segunda en el Barrio Luz Maria Lugo Nº 3 sector Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de tratar en Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, el niño y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) y cinco (5) años de edad, ya que en esa oportunidad, el padre de los niños manifestó: “…pido que se pase este caso al Tribunal…”
De lo anterior se evidencia que nos encontramos ante una causa de Régimen de Convivencia Familiar, que conforme al Artículo 681, literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente se encuentra en Régimen Procesal Transitorio y debe resolverse de acuerdo con el procedimiento por el que venía sustanciando o conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Citados las partes como fueron en el presente procedimiento a los fines de instarlas a la conciliación, se evidencia del acta que riela al folio 15 del expediente que no comparecieron a la oportunidad fijada, por lo que el Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, donde ninguna partes ejerció su derecho a la defensa, ya que no promovieron medios probatorios a fin de demostrar algo que les favoreciera. Y siendo ordenada la práctica de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito en el hogar de ambos padres, se evidencia del Oficio que riela al folio 24 del expediente, que el solicitante no asistió a alguna de las citaciones practicadas por ese servicio, razón por la que no se pudo elaborar el respectivo informe.
Y visto que esta juzgadora no cuenta con elementos de convicción que le permitan hacerse un juicio en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con competencia Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde el ciudadano YESANDER JOSÉ SANCHEZ GARCÍA solicita la fijación de un Régimen de Convivencia a favor de sus hijos, el niño y la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana YUGLIZ JOSEFINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Notifíquense a las partes todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE
LA JUEZ
SECRETARIO (A)
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