ASUNTO: JP41-V-2008-000199

Se dio inicio al presente expediente mediante escrito presentado por el ciudadano: ÁLVARO RAFAEL ACOSTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.528.836, asistido por el Abogado WILLIAN OROZCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.460, contentivo de la Demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa con fundamento en los artículos 185, ordinal tercero y 189 del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana: ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.081.309, donde la parte demandante atribuye en la persona de su cónyuge los motivos o causas de la ruptura matrimonial, aduciendo que: “…En fecha 28 de Diciembre del año 2004, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNÁNDEZ …OMISSIS… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Unión Nº: 15 del sector la Morera del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, procreamos un hijo de nombre: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), según se desprende de la partida de nacimiento…OMISSIS…todo marchaba en tranquilidad y armonía; pero desde el 01 de Enero del año en curso mi cónyuge comenzó a reñir sin motivos aparentes…OMISSIS… y a agredirme físicamente delante de nuestro menor hijo, en la calle y en mi lugar de trabajo, esta situación se ha vuelto insoportable hasta temer por mi vida y la de nuestro menor hijo…".



Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante el tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia de mediación, la cual se celebró el día 16/10/2008, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNANDEZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno.
Al folio 40 del expediente corre inserta opinión de la Fiscal Décimo Especializada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual emitió su opinión Favorable para que se proceda lo solicitado en el presente asunto.
En fecha 23/10/2008, la ciudadana ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNANDEZ, asistida por la abogado EHIRA ENALIDES TIAPE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.554, presentó escrito de contestación de la demanda, junto con el escrito de pruebas, donde alega entre otros: ” …Ciudadano Juez, cursa en este Despacho, demanda incoada en mi contra por mi cónyuge ciudadano: ALVARO RAFAEL ACOSTA PÉREZ, …OMISSIS…En primer lugar, Ciudadana Juez, rechazo niego y contradigo todos los hechos como el derecho en que se basó la demanda en mi contra por cuanto los mismos son falsos de toda falsedad, jamás toque a mi esposo, nunca lo agredí ni física ni verbalmente como se pretende hacer ver en el escrito de demanda y en el injurioso y grosero justificativo de testigo donde se involucra a nuestro hijo el niño que tan solo cuenta con dos (02) años y quien apenas pronuncia alguna que otras palabras. Esta plenamente demostrado que mi cónyuge ciudadano ALVARO RAFAEL ACOSTA PÉREZ, abandonó nuestro hogar de forma voluntaria y solicitó ante el Tribunal la autorización para apartarse de nuestro hogar a cuya solicitud no opuse resistencia,…OMISSIS…pero lo que si no voy a permitir es que se pretenda usar falsos testimonios en mi contra así como hacer valer documentos de inconvenientes que habían surgido entre parejas de los cuales ya había pasado bastante tiempo y los mismos ya habían sido subsanado entre nosotros, no es justo que un incidente que paso hace mucho tiempo sirva para justificar hoy en día nuestra separación…”.
En fecha 28/10/2008 la parte demandante mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir del procedimiento de separación de cuerpos en contra de su cónyuge, la ciudadana ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNANDEZ, quien una vez notificada al respecto, manifestó no estar de acuerdo y asimismo insistió en continuar el procedimiento; por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se continuó con la sustanciación del procedimiento.
En fecha 28/10/2008, la parte demandante, ciudadano ALVARO RAFAEL ACOSTA PÉREZ, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) presentó escrito de demanda de divorcio, el cual fue acumulado al presente proceso.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se constató la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNANDEZ. La parte demandada expresó sus alegatos y asimismo fueron revisados y admitidos los medios probatorios a evacuarse en la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad de la audiencia de juicio, ésta se celebró, sólo con la comparecencia de la parte demandada. En la que como punto previo se estableció que se estaba ante un proceso de divorcio con fundamento al Artículo 185, ordinal 3ro del Código Civil Venezolano, donde la parte demandada expuso sus alegatos, procediéndose luego a evacuar los medios probatorios bajo el sistema de la Libre convicción razonada y sobre los que tenemos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 03 del expediente, a la que este Tribunal le otorgó todo su valor probatorio y de la que se demuestra que los ciudadanos ALVARO RAFAEL ACOSTA PEREZ y ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNANDEZ son cónyuges.

2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), que riela al folio 05 del expediente; a la que este Tribunal le otorgó valor probatorio y la que demuestra su nacimiento durante la unión matrimonial.


3) Justificativo de testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; a la que no se le otorgó valor probatorio en base al principio de inmediación y porque sobre la misma no hubo el control de la prueba por la parte demandada.

4) Copia certificada de la sentencia que autoriza al demandante a separarse del hogar establecido con su cónyuge la demandada, emanada de este despacho judicial en fecha 16/10/2008, en asunto Nº JP41-J-2008-000101. documental que este Tribunal le otorga valor probatorio y de la que se demuestra que el ciudadano ALVARO RAFAEL ACOSTA PEREZ, parte demandante se le otorgo permiso para separarse del hogar.

De la valoración de los medios probatorios se demostró sólo la existencia del vínculo matrimonial y el nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), no lográndose demostrar la causal alegada por la parte demandante que se refiere a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que la demanda no pudo prosperar en derecho.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ALVARO RAFAEL ACOSTA PÉREZ, en contra de la ciudadana ALEJANDRA LORENA CEBALLOS HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, con fundamento en el Artículo 185, ordinal tercero del Código Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANABEL VARGAS CASIQUE



SECRETARIO (A)