REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión: 08.-

IMPUTADO: RAUL JOSE RIVERO PEREZ
VICTIMA: DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Daniel Montani en su carácter de defensor publico del penado Raúl José Rivero Pérez de la decisión de fecha 20NOV07, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución de este circuito negó la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

“…Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Daniel Montani, en su carácter de defensa del penado RAÚL JOSÉ RIVERO PÉREZ, ampliamente identificado en actas, mediante el cual solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena para su defendido, como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta para ello la nueva evaluación psico social que riela a los autos; este Tribunal observa que, en el presente caso actualmente existe pronunciamiento sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena aludida por la defensa, mediante decisión de fecha 19-07-2007, que consistió en su negativa sobre la base de los aspectos resaltados en el informe piscosocial que para la fecha se apreció en esta causa por quien decide, de la cual fue notificado el penado en fecha 18-09-2007. El evento que exista posteriormente a la citada decisión, una evaluación psico social de fecha 27-09-2007, que arrojó pronóstico favorable al penado RAÚL JOSÉ RIVERO PÉREZ, a pocos días después de su notificación, no modifica el criterio de este Tribunal sobre las razones esgrimidas en la interlocutoria de fecha 19-07-2007, se considera apresurada la práctica y apreciación de un segundo examen a escaso tiempo del preexistente que fue tomado en cuenta para fallar el 19-07-2007, además este Despacho no ha acordado u oficiado a los fines de nueva evaluación por parte de algún Equipo Técnico adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, al no considerarlo necesario hasta la presente fecha en virtud que precede una decisión con fundamento legal, dicha evaluación sólo se realizó mediante jornadas llevada a efecto en el Internado Judicial del San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como consta en la presente causa, ulteriormente a la negativa de destacamento de trabajo. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud efectuada por la defensa del penado RAÚL JOSÉ RIVERO PÉREZ, en el sentido de tomar en cuenta el nuevo informe psico social que riela a los folios 86 al 88, ambos inclusive de la pieza 03 y conceder el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes y se exhorta al Tribunal competente del Circuito Judicial de San Fernando de Apure, para la notificación del penado..” (sic).


”Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 22NOV08, el Abogado Daniel Alberto Montani Viloria antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursadle al folio 244 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 130 al 136 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:.... (….) 6….” Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el Abg. Daniel Montani en su carácter de defensor publico del penado Raúl José Rivero Pérez de la decisión de fecha 20NOV07, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución de este circuito niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Abg. Daniel Montani en su carácter de defensor publico del penado Raúl José Rivero Pérez de la decisión de fecha 20NOV07, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución de este circuito niega la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALES

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ