REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 13

Asunto: JP01-R-2009-00004
Imputado: Carlos Antonio Seijas y otros
Víctima: Juan Carlos Ledezma (occiso) y Estado Venezolano
Delito: Homicidio Calificado con Alevosia en grado de Complicidad correspectiva, concusión en grado de coautores materiales, simulación de hecho punible en grado de coautores materiales, agavillamiento en grado de coautores materiales y uso indebido de arma de fuego
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 24 de octubre de 2008, el juzgado tercero de juicio de este circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó resolutiva en el asunto N° JP21-P-2006-0001177, de su catalogo de causas, donde niega la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados Daniel Betancourt, Wender Peña; Carlos Seijas y Francisco Hernández, solicitada por el defensor privado Ramón Antonio Azocar, (folios 16 al 21).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el preseñalado defensor, Ramón Antonio Azocar Curbata (folios 03 al 05).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.


II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se delata la providencia del 24 de octubre de 2008, del juzgado tercero de juicio de este circuito, extensión Valle de la Pascua, que negó el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en contra los acusados de autos, la cual fue decretada por el juzgado segundo de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua.

El fundamento de la predicación de la recurrida, estuvo centrado en los artículos 29 y 271 Constitucional, además en doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la improcedencia de beneficios procesales en casos de delitos contra los derechos humanos.

Ciertamente, la Sala Constitucional del Máximo Instrumento Foral del País ha establecido la improcedencia de medidas sustitutivas de libertad cuando se trata de delitos donde haya violaciones punibles de derechos humanos (Sentencia 1193, del 22 de junio de 2007).

Aún cuando en el caso de la especie que se resuelve no hay por parte del Ministerio Fiscal y por parte del tribunal fallador constancia de la tipificación de los referidos hechos punibles, ciertamente, la fiscalia del Ministerio Público que lleva el presente asunto (Décima segunda del estado Guárico), presentó ante esta Corte de Apelaciones según el Sistema Juris 2000, con fecha 16 de septiembre de 2008, escrito constante de 05 folios útiles ,donde de conformidad con el artículo 244 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial del 26 de agosto de 2008, N° 5894 (extraordinaria) impetraba una prorroga que no podrá exceder de la pena mínima para el delito imputado, por existir causas graves motivado al tipo penal acusado y a las circunstancias especificas de que los acusados son funcionarios públicos al servicio del Estado Venezolano, cuestión que en el presente asunto sería pertinente, muy a pesar de la decisión de este despacho judicial de declarar la nulidad de la sentencia que condenó en primera instancia a los ciudadanos Carlos Antonio Seijas, Daniel José Betancourt, Wender Antonio Pena y Francisco Hernández; siendo por ello, y por las razones aducidas por la recurrida que se desestima la apelación y se confirma la sentencia delatada.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de autos, representada por el abogado Ramón Antonio Azocar Curbata; a favor de los acusados Carlos Antonio Seijas, Daniel José Betancourt, Wender Antonio Pena y Francisco Hernández ; contra la decisión dictada por el juzgado tercero de juicio de este circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 24 de octubre de 2008, previamente identificada, por lo que se confirma la misma en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 447.4.5; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 458 y 455 del Código Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Juez,

Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Evelin Mendoza Hidalgo
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Asunto N° JP01-R-2009-000004