REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 15.-

ASUNTO: JP01-R-2008-000098
VÍCTIMA: NEIL ABRAHAN SANCHEZ RIVERO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a la Corte de Apelaciones decidir el fondo del recurso de apelación que interpusiese oportunamente, el Defensor Público DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA con competencia plena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, en su carácter de Defensor Definitivo del ciudadano: NEIL ABRAHAN SANCHEZ RIVERO. Contra el auto dictado en fecha 28 de abril de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, donde se negó la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional al ciudadano: NEIL ABRAHAN SANCHEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V 11.365.804, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA IMPUGANCIÓN

Manifiesta el recurrente, su descontento con el fallo apelado, al considerar que el penado de autos cumple con todos y cada uno da los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida. Así mismo consigna OFERTA DE TRABAJO, a los fines de concretar en cumplimiento de la rehabilitación del penado, aunado en lo establecido en materia penitenciaria y constitucional como medio eficaz para la reinserción social.
En cuanto al record conductual intramuros, el penado no registra pronunciamiento de conducta negativa, al contrario como se desprende en el asunto penal; CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA POSITIVA.

Asimismo, Considerando de manera favorecida al requisito establecido en el artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal en la práctica de la Evaluación Psicosocial, donde resulto FAVORABLE para hacer merecedor en tiempo procesal y a derecho de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL.

Como se desprende de todos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por esta defensa, y negada por el Tribunal recurrido, donde se fundamenta que mi patrocinado no cumple con un solo requisito establecido en la norma adjetiva penal del artículo 500; la cual que presenta ANTECEDENTES PENALES, según Certificado emitido por el Organismo Competente; en atención a este ultimo requisito que no lo hace merecedor de la LIBERTAD CONDICIONAL, esta representación defensoril pasa a realizar sus argumentos.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ANTECEDENTES PENALES


En lo contiguo a este punto, se observa que el penado de marras, presenta dos antecedentes penales y en su efecto procesal se acumulan las causa penales en fase de ejecución de la sentencia, determinado una sola pena a los fines de cumplimiento efectivo y sancionado.

Es de señalar que el primer de los antecedentes es de una pena de (08) años de presidio, no obstante que al tiempo que lleva bajo su condición de intramuros, ha transcurrido un tiempo hábil para la caducidad de este antecedente penal, haciendo efectivota consecuencia jurídica en favorecerlo y quedando un solo antecedente pretendiendo aplicar todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle procesalmente y ajustado a derecho la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL.




CAPITULO TERCERO
DEL PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD EN APLICACIÓN
DEL PENADO Y EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA


De esta misma forma el quejoso solicita, sea admitido el presente recurso, sustanciado conforme a derecho y se pronuncie sobre LA CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENALIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO NEIL ABRAHAN SANCHEZ RIVERO; de conformidad con el artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal Vigente; en garantía de los derechos irrenunciables del penado, decretando con lugar la presente recurrida y consecuencialmente los efectos correspondientes de Ley.

Significado en aplicación de progresividad del penado, asistiéndolo a ser incorporado a la sociedad, restituyéndose como ciudadano no seria beneficiario negarle la medida alternativa de cumplimiento de pena, radicando en cuanto al Informe Psicosocial FAVORABLE, entre otros todos los requisitos; donde resulta una persona apta para la sociedad y concederlo dicho beneficio, asimismo es derecho penitenciario y medio de rehabilitación consagrado en el artículo 272 de nuestra carta magna; haciéndose extensivo a las personas que se encuentran cumpliendo condena en los centros penitenciarios. Derecho-deber este que tiene rango constitucional y en el ámbito penitenciario existen un conjunto de leyes y reglamentos que lo desarrollan, protegiéndolo como derecho fundamental del recluso, y como una terapia esencial para procurar su rehabilitación y consiguiente reinserción en la sociedad, fines primordiales del encarcelamiento venezolano; no obstante, consagra la Constitución Nacional y la misma Ley una serie de mecanismos para asegurar el goce y fines de este derecho a la población reclusa.

Finalmente fundamenta su petición en principio en los artículos 2, 19, 24, 26, 51, 272 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en compendio jurídico procesal en los artículos 12, 447 numeral 6; 448, 478, todos del Código Orgánico Procesal Penal los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones considera para decidir lo siguiente:


El artículo 500 DEL Código Adjetivo Penal contiene las instituciones de trabajo fuera de los establecimientos penitenciarios y de destino a establecimiento abierto y los requisitos de procedibilidad de los mismos los cuales son concurrentes.


En el caso que nos ocupa, la juzgadora declara sin lugar la solicitud de la fórmula de cumplimiento de pena, en la modalidad de Libertad Condicional al penado NEIL ABTAHAN SÁNCHEZ RIVERO, dado que no cumple con las exigencias requeridas por la ley. Toda vez, que el referido penado según certificación de antecedentes penales presenta antecedentes por condenas a penas corporales, y como quiera que uno de los requisitos contenidos en la ley para que proceda las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es que el penado no posea antecedentes penales, es por ello que el ad-quo consideró que no es merecedor de la libertad condicional.

Por las consideraciones anteriores, al no evidenciarse que efectivamente la negativa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de libertad condicional solicitada por el ciudadano NEIL ABRAHAN SÁNCHEZ RIVERO, ocurrió en virtud a que no cumple con las exigencias legales para que proceda el mismo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Daniel Alberto Montani Vitoria, en su condición de Defensor del referido. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Alberto Montani Villoria, en su carácter de Defensor del penado NEIL ABRAHAN SÁNCHEZ RIVERO .En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49.1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447, 448,449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Diaricese. Déjese Copia certificada. Notifíquese a las partes. Bájese la incidencia al tribunal de origen en su oportunidad lega. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ (PONENTE),




YAJAIRA MORA BRAVO

EL JUEZ,





EVELIN MENDOZA HIDALGO

EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
EL SECRETARIO,




ENGELBERTH BECERRA


VOTO SALVADO

Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la ponencia aprobada mayoritariamente por la sala en el asunto signado bajo el N° JP01-R-2008-00098, nomenclatura de la sala, por las razones que infra serán expuestas:

En el caso de autos la sala mayoritariamente declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del penado Neil Abrahán Sánchez Rivero, al estimar en el Capitulo II del fallo la condición de reincidente del ajusticiado. No obstante, desde mi perspectiva y óptica, los autos no informan de la reincidencia, sea ésta genérica o especifica, que de ser cierto sería una elemento que trabaría según la ley la posibilidad del otorgamiento del beneficio solicitado por el penado.

Es por ello, que debió requerirse ante el a-quo recurrido la constancia certificada de los antecedentes penales que presenta el justiciable a los efectos de tomar una decisión ajustada a derecho, siendo por ello que, a los Veinte (20) días del mes de enero de 2009, dejó expresado mi voto salvado.
El Juez Presidente de Sala, (Disidente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Evelin Mendoza Hidalgo
La Juez,



Yajaira Margarita Mora Bravo
El Secretario,



Engelberth Becerra





Asunto N° JP01-R-2008-98