REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÒN Nª 17.-

Asunto: JP01-R-2008-000237
Imputado: Hendry José Llovera y Gustavo José Mattey Gómez
Víctima: Gregorio Torrealba Suárez, Saturna Torrealba y José Leonardo Torrealba
Delito: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Prefacio
Con fecha 19 de junio de 2008, el juzgado segundo de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2008-001243, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó detención preventiva judicial en contra de los sumariados Llovera Hendry y Gustavo Mattey, por su participación y/o autoría en el delito de robo agravado, previsto sancionado en el artículo 458 del Código Penal en detrimento de Gregorio Torrealba Suárez y otros, (folios 112 al 118).

Contra la referida decisión recurre la el defensor de los indiciados, abogados Elías de Jesús Guiame Gil y Amarilis Josefina Álvarez Castro. (folios 02 y 03).

La representación fiscal dio respuesta al alzamiento de la defensa, (folios 121 al 124).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
El juzgado segundo de control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, en su providencia del 16 de junio de 2008, consideró pertinente, entre otros aspectos procesales, decretar la detención judicial preventiva de los imputados recurrentes, todo ello como consecuencia de la averiguación sumaria iniciada e instruida primariamente por conducto de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 02, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, con sede en Valle de la Pascua, quien tuvo conocimientos que el 14 de junio de 2008, sujetos armados con uniforme y/o vestimenta militar se presentaron el fundo “San Rafael “, sita en el sector “Culpino”, del Municipio Santa Maria de Ipire del estado Guárico, despojando de haberes propiedad del ciudadano Gregorio Torrealba Suárez, donde se encontraba entre otros bienes un vehículo 350.

Que la recurrida, a los efectos de la corporalidad delictual fundó su fallo en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Juan Sánchez Flores y Alfredo Abano (folios 17 y 18); en el testifical del ciudadano Gregorio Torrealba Suárez (folios 23 y 34); en el dicho de la ciudadana Saturna Gamez de Torrealba (folio 25), en el deposición del ciudadano José Leonardo Torrealba Gamez (folio 26); en la ratificaciones de actas dada por los instructores Sánchez Gómez Juan y Alfredo Ramón Abano (folios 27 y 28); en la experticia practicada a los haberes delictuales (armas, municiones, teléfonos portátiles, receptáculos, prendas de vestir, bolsos, moto sierra, asperjadota y moto bomba, (folios 27 al 29); con las actas policiales de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Zaraza, del 15 de junio de 2008, (folios 41 y 42), con inspecciones oculares y/o técnico policial, realizada por el señalado organismo de pesquisa en vehículos y sitio del suceso (folios 43 al 46); demostrando con las referidas actas de investigación el tipo penal consagrado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem.

Asimismo, de las referidas actas de pesquisa policiva, se infiere y discurre la prueba semi plena de la responsabilidad penal de los recurrentes en el tipo, singularmente el dicho de los funcionarios aprehensores y sus actas, donde se barrunta el decomiso e incautación de los haberes delictivos arrancados con violencia y armas a sus victimas, reconociendo estos últimos los bienes recuperados como de su propiedad, todo lo cual satisface los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero y 252 ibidem, que demuestra la presunción de fuga y la posibilidad de obstrucción de la pesquisa y habida cuenta del indicio de capacidad de delincuencia de los sumariados por las actas incorporadas y donde se les señala como participe en delitos contra la propiedad ocurridos en jurisdicción del estado Anzoátegui, todo lo cual hace que este instrumento foral de alzada declare sin lugar el recurso de apelación y confirme la providencia confutada por la defensa técnica de los indiciosos. Así se establece y decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de autos, representada por los abogados Elías de Jesús Guíame Gil y Amarilis Josefina Álvarez Castro; contra el auto fundado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 16 de junio de 2008, que decretó la detención judicial preventiva de los imputados LLovera Hendry José y Gustavo José Mattey Gómez, por su participación y/o autoría en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, hecho este cometido en agravio de Gregorio Torrealba y Otros; y por vía de consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 458 y 455 del Código Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente de Sala, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,



Evelin Mendoza Hidalgo
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra





Asunto N° JP01-R-2008-000237