REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 18
ASUNTO N° JP01-X-2008-000100.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. ELVIA MECEDES GARCIA REQUENA
JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
**********************************************************************************************
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la inhibición interpuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Abg. Elvia Mercedes García Requena, para apartarse de conocer de la causa que se le sigue al ciudadano Eduardo José Alarcón Solarte, con fundamento en el hecho de sentir afectada su imparcialidad debido a una serie de acusaciones realizadas por el abogado defensor del imputado, razones estas que en su concepción la ubican dentro de los parámetros establecidos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban. .
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene quien se inhibe, que mediante escrito introducido en fecha 16/07/08, el abogado defensor Rómulo Herrera le endilga su participación en un hecho punible como lo es el delito de estafa procesal el cual como indica el abogado se realizó con la anuencia del tribunal a cargo de la juez, todo ello con ocasión de una decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2008 en la cual el tribunal declaró Inadmisible una pretensión del abogado defensor razones estas que afectan su honorabilidad, reputación y uno de los principios fundamentales del debido proceso como lo es la imparcialidad del juzgador.
Riela a los folios cuatro (04) y su vuelto del presente cuaderno, copia certificada del escrito introducido por el abogado defensor Rómulo Herrera, en el cual hace los señalamientos descritos por la juez en su acta de inhibición.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición del Juez Segunda de Control extensión Calabozo, Abogado Elvia Mercedes García Requena, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Segunda de Control extensión Calabozo, ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA, para no seguir conociendo de la causa N° JP11-P-2006-002725 seguida en contra EDUARDO JOSÉ ALARCÓN SOLARTE. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA JUEZ (PONENTE),
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZA,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL SECRETARIO
ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ENGELBERTH BECERRA