REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: JP01-R-2008-000153

Decisión: 03

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2008, por el Juzgado Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, mediante la condeno al ciudadano Rolando Aquiles Maita, a cumplir la pena de 18 años de presidio, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículos 407 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto ene. Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana María Milagros Iguaro Arias.

DE LA ADMISIBILIDAD

“… En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Unipersonal Instancia Itinerante Funciones de Juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuado conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el uso ponderado de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, pasa a dictar en los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROLANDO AQUILES MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.991.589, de 54 años de edad, nacido en fecha 16-01-1953, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, hijo de RAMON CELESTINO DÍAZ (F) y EULOGIA MAITA (F), de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle el Roble, casa sin numero, cercano al estacionamiento David Concepción, sector los Manantiales, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, recluido actualmente en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento de ocurrir los hechos), con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo cometido en perjuicio de la adolescente (hoy occisa) MARIA MILAGROS IGUARO ARIAS, de 15 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.601.121. Igualmente a cumplir las demás penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y se le exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REVOCA Y DEJA SIN EFECTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constante de la presentación de tres fiadores de reconocida solvencia moral, y capacidad económica de setenta (70) Unidades Tributaria cada uno. TERCERO: Se ordena la reclusión del condenado en la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en esta Ciudad. Cúmplase. Se ordena notificar a las partes…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2008, la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, antes identificada, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa folio 13, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensora pública penal sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 453 y 452 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 08 al 14 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.... (….) 5.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2008, por Juzgado Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, publicó decisión condenatoria, relacionado con el asunto N° JP01-P-2005-001145, de su nomenclatura interna, donde condena al ciudadano Rolando Aquiles Maita, como responsable del delito de Homicidio Intencional Simple.

Por cuanto, se trata de un Apelación de sentencia definitiva se ordena celebrar la Audiencia Oral y pública que de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-01-09 a las 10:00 a.m. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su carácter de defensora pública en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2008, dictada por Juzgado Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, publicó mediante la cual condena al ciudadano Rolando Aquiles Maita, a cumplir la pena de 18 años de presidio, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como responsable del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto ene. Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana María Milagros Iguaro Arias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve ( 09) días del mes de enero de dos mil nueve (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ




Exp. JP01-R-2008-000153