REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2008-000204

Decisión: 05

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2008, el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, publicó decisión condenatoria, relacionado con el asunto N° JP11-P-2006-001632, de su nomenclatura interna, donde condena al ciudadano José Eusebio Gómez Tovar, como responsable de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Violación, según los artículos 406 ordinal 1° y 374 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maria Cecilia Montoya Realza (occisa), imponiéndole la pena de veintitrés (23) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley según el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 53 al 144.).

DE LA ADMISIBILIDAD

“… En base a las razones de hecho y de derecho este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial del estado Guarico, extensión Calabozo, , constituido en Tribunal MIXTO, por CONSENSO y UNANIMIDAD administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara responsable y por ende CULPABLE, al ciudadano JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ TOVAR, nacido en Calabozo, Estado Guárico, en fecha 06/03/1972, de 36 años de edad, ocupación u oficio obrero taxista, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.270.332, hijo de Eusebio Gómez y de Ramona Marisela Tovar, residenciado en el Barrio Veritas, calle 12, entre 21 y 22, Calabozo, estado Guárico, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero y 374 respectivamente, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA CECILIA MONTOYA REALZA (occisa) en consecuencia, se CONDENA al ciudadano JOSE EUSEBIO GOMEZ TOVAR, plenamente identificado, A CUMPLIR LA PENA VEINTITRÉS (23) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con aplicación de los artículos 37 y 88 del Código Penal, por la comisión de los delitos ya mencionados, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en San Juan de los Morros, del estado Guarico… Asimismo, se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 01 de octubre de 2008, el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursadle folio 36, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el defensor privado sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 451 y 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 33 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...El recurso solo podrá fundarse en::
(….) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y publico…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2008, el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, relacionado con el asunto N° JP11-P-2006-001632, mediante la cual condena al ciudadano José Eusebio Gómez Tovar, como responsable de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Violación, según los artículos 406 ordinal 1° y 374 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maria Cecilia Montoya Realza (occisa), imponiéndole la pena de veintitrés (23) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley según el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Publica, no dio contestación al presente recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, en su carácter de defensor privado en fecha 01 de octubre de 2008 el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2008, el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, publicó decisión condenatoria, relacionado con el asunto N° JP11-P-2006-001632, mediante la cual condena al ciudadano José Eusebio Gómez Tovar, como responsable de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Violación, según los artículos 406 ordinal 1° y 374 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Maria Cecilia Montoya Realza (occisa), imponiéndole la pena de veintitrés (23) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley según el artículo 16 ejusdem y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, fija para el día 22 de enero 2008, a las 10:00 am , la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ






Exp. JP01-R-2008-000204