REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 01

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07MAR2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta del Procedimiento Policial y de las posteriores actuaciones que de el se derivaron con fundamento en lo estipulado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Carta Magna, como fue el otorgamiento de la libertad plena del ciudadano Luis Andrés Ramírez Martínez, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimosexta (16) del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y la exclusión del sistema (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL) (sic) en cuanto al expediente nro H-835-402.

DE LA ADMISIBILIDAD

“ PRIMERO: Se deberá acordar la NULIDAD ABSOLUTA del Procedimiento Policial y de las posteriores actuaciones que de el se derivaron con fundamento en lo estipulado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Carta Magna.
SEGUNDO Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANDRES RAMIREZ MARTINEZ, desde la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Decimosexta (16) del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la fundamentación del fallo.
CUARTO Se ordena la exclusión del sistema (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL) (sic) en cuanto al expediente nro H-835-402.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscalia la Fiscalía Decimosexta (16) del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y sede (sic) con lugar la solicitud de la defensora publica.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 07 de marzo de 2008, la abogada BEATRIZ IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificada, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursadle folio 46 al folio 82 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Representación Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 49 al 55 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5.-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnable por este…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la abogada IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07MAR2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó decretar la Nulidad Absoluta del Procedimiento Policial y de las posteriores actuaciones que de el se derivaron con fundamento en lo estipulado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Carta Magna, como fue el otorgamiento de la libertad plena del ciudadano Luis Andrés Ramírez Martínez, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimosexta (16) del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y la exclusión del sistema (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL) (sic) en cuanto al expediente nro H-835-402. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07MAR2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó decretar la Nulidad Absoluta del Procedimiento Policial y de las posteriores actuaciones que de el se derivaron con fundamento en lo estipulado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Carta Magna, como fue el otorgamiento de la libertad plena del ciudadano Luis Andrés Ramírez Martínez, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimosexta (16) del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y la exclusión del sistema (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL) (sic) en cuanto al expediente nro H-835-402.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve ( 09 ) días del mes de enero de dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALES


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



EVELIN MENDOZA HIDALGO YAJAIRA MORA BRAVO



EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ