REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiocho (28) Días del Mes Enero del Año Dos Mil Nueve (2.009).
198º y 149º
Vista la Inhibición que cursa al folio N° uno (01) de este expediente, fechado el día doce (12) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de AMPARO SOBREVENIDO, interpuesto por HERNÁN ENRIQUE DÁVILA, contra DÁMASO ORTEGA ALVARADO, TRINA DELGADO y JORGE FEO, en el cual expuso:
“… De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constaté que el ciudadano DAMASO ORTEGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V – 5.152.508 es una de las partes intervinientes en el presente juicio, actuando como parte demandante, con el cual mantengo enemistad manifiesta que aún perdura, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Que estos hechos pueden afectar el equilibrio y la proporcionalidad que debe caracterizar un buen administrador de justicia. Por lo tanto, procedo a inhibirme conforme al artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Shirley Marisela Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuatro (04) folios útiles y Oficio Nº ___________
La Secretaria,
Exp. N° 6.450-09
GBV/SC/JM