REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, Ocho (08) de Enero de 2009.-

198° y 149°

Actuando en Sede Mercantil


EXPEDIENTE N° 6361-08

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.366.573, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.136, domiciliado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.427.846, comerciante, con domicilio en el Centro Comercial “Los Ilustres”, ubicado en la Calle Ilustres Próceres en la Población de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guarico.

TERCERO OPOSITOR: Ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.302.386, en su condición de cónyuge del demandado, parte ejecutada en el presente juicio

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: Abogado en ejercicio ciudadano ELY PERAZA VARGAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.237.

.I.


Conoce este Tribunal Accidental del presente juicio motivado al Reenvío realizado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil; por cuanto esa Sala Casa de Oficio el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que anuló la sentencia recurrida de fecha 10 de octubre del año 2007 que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el Actor-Ejecutante, se revoca el fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 31 de julio del año 2007 y declaró sin lugar la oposición realizada por el tercero Interviniente ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, ordenando mantener la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 10 de abril de 2007, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José del Estado Guarico. Igualmente la Sala de Casación ordenó reponer la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión.

Notificadas las partes de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y convocado el Juez Accidental, pasa a dictar sentencia tomando en cuenta las consideraciones hechas por el Tribunal de Casación de la siguiente manera:

.II.

El día diez de abril de dos mil siete el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, cumpliendo una comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este estado Guárico, emitida el siete de marzo de dos mil siete, se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, específicamente en el edificio “Centro Comercial Los Ilustres” y el cual tiene los linderos siguientes: Norte: Avenida o Calle Ilustres Próceres, que es su frente; Sur: calle Rondón; Este: canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Alvarez Romero; y Oeste: casa propiedad de la sucesión de Ramón Orozco Ibarra y casa y solar de los hermanos Ruíz, y procedió a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Comitente en el procedimiento que por intimación sigue el ciudadano Yousef Domat Domat en contra del ciudadano Filipo Doumat Antoni, por el pedimento que le hizo el abogado ejecutante Yousef Domat Domat y en consecuencia el Tribunal Ejecutor acordó el embargo ejecutivo por la cantidad de ciento cincuenta y dos millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y seis bolívares (Bs: 152.289.936,oo) más la cantidad de diecinueve millones treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares (Bs: 19.036.242,oo), cantidad a la cual se contrae el despacho ejecutivo. El peticionante de la medida aclaró que se excluían los siguientes locales: A-06; A-01; A-09; A-16; B-08; A-11; A-04; A-03; A-08; B-11; B-12 y A-05, vendidos a terceras personas. Decretado el embargo el Tribunal ofició a la Oficina de Registro Subalterno.
En escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil siete, el abogado Ely Peraza Vargas, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, formuló “OPOSICIÓN contra LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada el 10 de abril de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco, sobre un inmueble, Edificio Centro Comercial Los Ilustres, ubicado en la Calle Los Ilustres Próceres, de la ciudad de Altagracia de Orituco”.
Expuso como razones para fundamentar su oposición el hecho de que se “practicó medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble propiedad de FILIP DOUMAT ANTONI, cónyuge de mi representada, MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, constituido por la parcela de terreno y la edificación sobre ella construida ubicado en la Calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, específicamente el Edificio “Centro Comercial Los Ilustres”, que abarca treinta y dos (32) locales comerciales de diferente medidas; linderos particulares y demás especificaciones que constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico de fecha 03 de Julio de 1998, bajo el No. 5, folios 17 al 36, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1998, aclarando el demandante que debe exceptuar o excluir los locales A-06; A-01; A-09; A-16; B-08; A-11; A-04; A-03; A-08; B-11; b-12; Y A-05, los cuales se encuentran vendidos a terceros.”.
Luego indica que: “ en nombre de mi representada, MARIETTA HADDAD DE DOUMAT, en su condición de cónyuge del demandado, FILIP DOUMAT ANTONIO, tal como se evidencia de la copia fotostática que anexo marcada con la letra “B” del acta de matrimonio que corre inserta el 06 de Enero de 1872 bajo el No. 04, Tomo 02 del año 1972 de los Libro de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Civil, cuya copia certificada consta en el expediente No. 3852-00 contentiva del Juicio que por Cobro de Bolívares le sigue el ciudadano FRANCK ELIAS NIEVES ORTEGA al ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI, el cual se sustancia en este mismo Tribunal, formulo la presente oposición al embargo, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 10 de Abril de 2007, en virtud de que el demandante, ciudadano YOUSEF DOUMAT DOUMAT carece de cualidad activa para solicitar y hacer ejecutar la medida de embargo ejecutiva practicada el 10 de Abril de 2007, y además lesiona el orden público, tal como se demostrará infra.”.
“En efecto, anexo al presente escrito marcado con la letra “C” legajo de copias certificadas de las actas que cursan a los folios 65 al 75 de la Pieza No. 2 del expediente 4422 contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) le sigue el ciudadano VICENTE OLIVERO FRANCESCHI al ciudadano YOUSEF DOUMAT DOUMAT. De dicho legajo de copias se evidencia lo siguiente:
1.- Mandamiento de Ejecución decretado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 07 de Junio de 2006, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentado por Vicente Olivero Franceschi contra Yousef Domat Domat, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs: 151.680.677,24) más las costas procesales calculadas en la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs: 15.645.465.66).
2.- Que en fecha 19 de Septiembre de 2006, el apoderado judicial del ciudadano Vicente Olivero Francesca, solicitó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se traslade y constituya en las oficinas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a objeto de que proceda al embargo ejecutivo sobre los derechos litigiosos en el estado en que se encuentren del abogado Yousef Domat Domat, en el juicio identificado con el No. 4478-02, también de la nomenclatura interna de este Tribunal.
3.- Que el 25 de Septiembre de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se trasladó a la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, donde el apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó: “..(sic) .. señalo para ser embargados ejecutivamente los derechos litigiosos en el estado en que se encuentren, incluyendo las costas procesales del abogado YOUSEF DOMAT DOMAT en el juicio identificado con el No. 4478 también de la nomenclatura interna de ese Tribunal, intentado por e este abogado en su condición de parte actora por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) contra el ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI. Esta medida se hace extensible al inmueble que se describe a continuación…”
“Y el Juzgado Ejecutor de Medidas declaró:
“Este Juzgado Ejecutor de Medidas (…) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los derechos litigiosos hasta cubrir la cantidad de Bs: 151.680.677,24 contenidos en el expediente No. 4478-02 contentivo del juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano: YOUSEFF DOMAT DOMAT, en contra del ciudadano FILIP DOUMAT por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y el cual se encuentra en estado de remate del inmueble…”.
Mas adelante expresa que:
“En razón de lo antes expuesto, y en virtud de que el ejecutante, YOUSEF DOMAT DOMAT, carece de cualidad activa para ejercer y disponer del derecho de crédito que tiene sobre FILIP DOUMAT ANTONI, cónyuge de mi representada, MARIETTE HADDAD DOUMAT, en el expediente No. 4478, la medida ejecutiva de embargo practicada el 10 de Abril de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre el inmueble propiedad de FILIP DOUMAT ANTONI, constituido por la parcela de terreno y la edificación sobre ella construida ubicado en la Calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, específicamente el Edificio “Centro Comercial Los Ilustres”, que abarca treinta y dos (32) locales comerciales de diferentes medidas; linderos particulares y demás especificaciones que constan el documento de condominio… debe ser revocada dicha medida contraria a derecho y lesionar el orden público, y como consecuencia de ello ordenar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, suspendiendo la medida de embargo ejecutivo practicada el 10 de Abril de 2007 por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, y así expresamente lo solicito.”.

El Abogado Ely Peraza Vargas, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, promovió pruebas y lo hizo en la forma siguiente: A los efectos de demostrar que el ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT carece de cualidad activa para solicitar y hacer ejecutar la medida de embargo ejecutiva practicada el 10 de Abril de 2007, promovió y ratificó las instrumentales siguientes: 1.- Las copias certificadas consignadas junto con el escrito de oposición donde constan las actas del expediente 4422 del juicio que por cobro de bolívares (procedimiento por intimación) sigue VICENTE OLIVERO GRANCESCHI al ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, que el primero embargo ejecutivamente los derechos que el actual ejecutado Yousef Domat Domat tenía sobre el ejecutado en la presente causa, FILIP DOUMAT ANTONI. 2.- Copia del acta de embargo que cursa en el Cuaderno principal de este expediente 4478, mediante el cual quedó demostrado el embargo de los derechos de Yousef Domat Domat contra el ciudadano Filip Doumat Antoni. Con el objeto de probar que el inmueble embargado pertenece al cónyuge de su representada, promovió e hizo valer la certificación de gravamen que cursa en el presente Cuaderno de Medidas, expedida por el Registro Inmobiliario y la copia del documento de condominio del inmueble. Con el objeto de demostrar el carácter de co-propietaria de su representada Mariette Haddad de Doumat, de los inmuebles embargados, promovió e hizo valer copia del acta de matrimonio que cursa en el Cuaderno de Medidas así como la copia del documento de condominio.
Admitidas y evacuadas como fueron las pruebas el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario el 31 de julio del año 2007, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana MARIETE HADDAD DE DOUMAT, cónyuge de Filip Doumat Antoni, parte ejecutada en el presente juicio, y declaró nula la medida practicada a tenor de lo establecido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto alguno la misma, al considerar que Yousef Domat Domat carece de cualidad que ostentaba por haberle sido gravado el crédito o derecho que tenía como lo demostró la oponente.
Contra dicha decisión apeló el ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT y corresponde a este Tribunal de Alzada decidir y lo hace en base a lo siguiente:
Consta probado en autos que el día 19 de septiembre de 2006, el abogado Julio César Salas Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de Vicente Olivero Franceschi, solicitó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se trasladare y constituyera en la Oficina del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de proceder a embargar ejecutivamente los derechos litigiosos en el estado en que se encuentren del abogado Yousef Domat Domat, en el juicio identificado con la nomenclatura interna de ese Tribunal con el No. 4478-02, intentado por el abogado actor por cobro de bolívares (Procedimiento por Intimación) al ciudadano Filip Doumat, donde en ese momento estaba en proceso de remate el bien inmueble siguiente: Una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida ubicada en la calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, municipio autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico, denominado Centro Comercial Los Ilustres, cuyos linderos son: Norte: Avenida o Calle Ilustres Próceres que es su frente; Sur: Calle Rondón; Este: Canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Alvarez Romero; Oeste: casa propiedad de la sucesión de Ramón Orozco Ibarra y solar de la casa de los hermanos Ruíz y el cual inmueble le pertenece al ciudadano Filip Doumat Antoni según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, de fecha 3 de julio de 1998, anotado bajo el No. 5, folio 17 al 36, Protocolo primero; Tomo Primero, Tercer Trimestre.
Consta probado igualmente que el 25 de septiembre de 2006, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado, se trasladó y constituyó en el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en compañía del abogado Julio César Salas Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que sigue el ciudadano VICENTE OLIVERO FRANCESCHI en contra del ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, y señaló para ser embargados ejecutivamente los derechos litigiosos en el estado en que se encuentren, incluyendo las costas procesales, en el expediente No. 4478, juicio seguido por Yousef Domat Domat en contra de Filip Doumat Antoni por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), medida extensible al inmueble que se señala como una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida ubicada en calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco y perteneciente a Filip Doumat Antoni, de acuerdo a documento que se mencionó antes, y el Tribunal declaró embargado ejecutivamente los derechos hasta cubrir la cantidad de Bs: 151.680.677,24.
Mediante oficio No. 189-06 de fecha 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas arriba expresado, se dirigió al Registrador Inmobiliario del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, estado Guárico, haciéndole saber que se había practicado medida de embargo ejecutivo sobre los derechos litigiosos en el juicio seguido por Yousef Domat Domat en contra de Filip Doumat Antoni hasta cubrir la cantidad de Bs: 151.680.677,24 sobre el inmueble propiedad del ciudadano Filip Doumat Antoni. Le participó que se abstuviera de registrar toda escritura que versare sobre gravamen o enajenación del terreno embargado por el Tribunal.
Ahora bien, considera esta Alzada que estando probado en autos que al ciudadano, abogado Yousef Domat Domat, le fue embargado su derecho de crédito o litigioso por el ciudadano Vicente Olivero Franceschi, en el expediente signado con la nomenclatura 4422-02 que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este estado Guárico, embargo ejecutivo que fue realizado el día 25 de septiembre de 2006 y la cual medida quedó definitivamente firme por cuanto contra la misma no se hizo oposición alguna, el ciudadano Yousef Domat Domat no podía administrar o disponer del crédito o derecho litigioso después de embargado el mismo, por prohibición expresa contenida en el artículo 549 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Todo negocio jurídico de administración o disposición efectuado por el ejecutado sobre la cosa embargada después de practicado el embargo si la cosa fuere mueble, o recibida por el Registrador de la jurisdicción a que corresponde el inmueble la participación que al efecto le hará el Tribunal, será radicalmente nulo y sin efectos, aún sin la declaración del juez.
La cosa embargada podrá ser perseguida en manos de cualquier persona en quien se encuentre y restituida al Depositario mediante simple orden del Juez que practicó el embargo”.
Siendo embargados los derechos de créditos o derechos litigiosos el día 25 de septiembre de 2006, que tiene el ciudadano Yousef Domat Domat en contraa Filip Doumat Antoni, se produjo en ese instante la desposesión jurídica de dichos derechos y por ende no podía Yousef Domat Domat realizar ningún acto de administración o disposición sobre los mismos, sobre esos derechos.
Observa esta Superioridad que el día diez de abril de dos mil siete, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de este estado Guárico, a petición del abogado Yousf Domat Domat, en el juicio que sigue éste en contra de Filip Doumat Antonio, declaró embargado el crédito que aquel tiene contra éste, por la cantidad de Bs: 152.289.936.oo más Bs: 19.036.242,oo, monto al cual se contrae el despacho de embargo ejecutivo a cumplir, sobre el inmueble ubicado en Altagracia de Orituco, calle Ilustres Próceres, edificio Centro Comercial Los Ilustres, cuyos linderos son: Norte: Avenida o calle Ilustres Próceres que es su frente; Sur: calle Rondón; Este: Canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Alvarez Romero; y Oeste: casa propiedad de la Sucesión de Ramón Orozco y solar de casa de los hermanos Ruíz.
En tal sentido habiéndose procedido a la desposesión jurídica de los derechos de créditos o derechos litigiosos en contra del ciudadano Yousef Domat Domat, que tenía a su favor en contra del ciudadano Filip Doumat Antoni, hecho ocurrido el día 25 de septiembre de 2006, desde ese momento le estaba prohibido legalmente, disponer de los mismos o ejecutar sobre ellos actos de administración algunos, siendo en consecuencia radicalmente nulo y sin efecto el embargo efectuado por el Tribunal Ejecutor de Medidas a petición del ciudadano Yousef Domat Domat, sobre bienes del ciudadano Filip Doumat Antoni, de acuerdo al dispositivo del artículo 549 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se declara.
Dicho lo anterior se debe apreciar que en el caso de autos la tercera opositora alegó ser copropietaria del inmueble embargado y promovió e hizo valer como medios probatorios copia del acta de matrimonio y copia del documento de condominio y de los autos consta que de acuerdo al asiento existente en la Prefectura del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, actualmente Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, acta de matrimonio No. 04, Tomo 02 del año 1972, surge que el seis de enero de mil novecientos setenta y dos, de acuerdo al artículo 105 del Código Civil se recibió en ese despacho copia de un acta de matrimonio completamente legal que expresa que Joseph Baladi Chakal, Intérprete Público en el idioma Árabe, certificó que en el documento que le fue presentado para su traducción señala que el esposo Filip Doumat, y la esposa Mariette Haddad, hijos de Fares y Atiua y de Abaud y Kitta, respectivamente, contrajeron enlace matrimonial y se llevó a cabo la inserción del acta correspondiente en el mes de junio de mil novecientos setenta y uno y bajo el No. 1123 y también aparece en el documento de condominio que el ciudadano Filip Doumat Antoni dice ser casado y que actúa en su condición de representante o apoderado general de su legítima cónyuge Mariette Haddad de Doumat, venezolana, mayor de edad, casada, de su mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-6.302.386, carácter que se evidencia de instrumento poder protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta en fecha dos de junio de 1.993 bajo el No.. 23, folios 99 al 103, Protocolo Tercero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre de 1993 y en el cual manifestó además su voluntad de destinar el inmueble integrado por una parcela de terreno y la edificación sobre la misma construida, denominado Centro Comercial “Los Ilustres”.
Con tales medios probatorios se deja asentado que la tercera opositora es copropietaria de los bienes que fueron embargados y que la misma no fue citada en forma alguna para intervenir en el juicio cuyos bienes se pretendía embargar ejecutivamente y efectivamente se llevó a cabo dicha medida, violando en esa forma el orden público y específicamente su derecho a su defensa y al debido proceso.
Surge igualmente que alegada la falta de cualidad activa para solicitar y ejecutar la medida de embargo ejecutiva practicada el día diez de abril del año dos mil siete y aparece plenamente comprobado en los autos de las copias certificadas acompañadas con el escrito en el cual se formula la oposición, tomadas del expediente llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el No. 4422, contentivo del juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento por Intimación) sigue el ciudadano Vicente Olivero Franceschi en contra de Yousef Domat Domat, le fueron embargados los derechos litigiosos que el ejecutante Yousef Domat Domat tiene sobre Filip Doumat Antoni, con lo que se demuestra que el ejecutante Yousef Domat Domat fue desposeído jurídicamente de dichos derechos y que se encuentran en fase de ejecución para su remate. Se acompañó la debida certificación de gravámenes del inmueble emanada del Registro Inmobiliario de los Municipios San José de Guaribe y José Tadeo Monagas del estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco.
Con tal documentación aparece Yousef Domat Domat, por imperativo legal contenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil vigente no podía realizar ninguna operación de administración o disposición sobre los bienes toda vez que serían radicalmente nulos y sin efecto, aún cuando el Juez no lo hubiere declarado o declarare. Así se decide.
En consecuencia de esto surge el ciudadano Yousef Domat Domat no tenía o carece de la cualidad activa para solicitar y hacer ejecutar la medida de embargo ejecutiva practicada el día diez de abril del año dos mil siete. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Accidental, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.366.573, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.136, domiciliado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. en contra de la decisión dictada en fecha treinta y uno de julio del año dos mil siete por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la cual declaró con lugar la oposición formulada por el abogado Ely Peraza Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V.-2.218.165, con Inpre-Abogado No. 55.237, en representación de la ciudadana MARIETTE HADDAD DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V.-6.302.386, contra la medida de embargo ejecutivo practicada el día diez de abril de dos mil siete, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Filip Doumat Antoni, constituido por una parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, ubicado en la calle o Avenida Los Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, edificio Centro Comercial “Los Ilustres”, que abarca treinta y dos (32) locales comerciales, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida o Calle Ilustres Próceres, que es su frente; Sur: calle Rondón; Este: canal de Malariología y casa propiedad de Rafael Alvarez Romero; y Oeste: casa propiedad de la sucesión de Ramón Orozco Ibarra y casa y solar de los hermanos Ruiz.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de julio de dos mil siete por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en las costas al apelante Yousef Domat Domat.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, En la Ciudada de San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez

La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria Accidental