ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-004594
ASUNTO : JP01-P-2008-004594

Celebrada como fue en este asunto jurídico N° JP01-P-2008-004594, la audiencia de presentación del presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, propuesta por el abogado Elías Suárez, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme a lo establecido en los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 numeral 5, eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano; en tal sentido, este tribunal, para dictar su respectiva fundamentación sobre la resolución de acuerdo a los pedimentos de las partes, previamente observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Preliminarmente, este tribunal le advirtió al prenombrado imputado del derecho que tenía de nombrar un abogado privado o de confianza, quien manifestó no tenerlo, por lo que el tribunal procedió a designarles de oficio y en nombre del Estado, a la Defensora Pública Penal de guardia, abogada, Imara Moncada Tomassetti, quien estando presente aceptó el cargo que le fue designado.

Posteriormente, el tribunal le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien luego de haber realizado su exposición, presentó al presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 numeral 5, eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano; solicitó entre otros aspectos, se decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el mismo, así como también, la aplicación del Procedimiento Ordinario en este asunto jurídico penal, la declaración de los hechos como flagrantes y se ordene la destrucción de la droga incautada, esto último, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica que rige la materia.

El tribunal impuso al presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, del Precepto Constitucional, establecido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó sobre la significancia del acto y de todos sus derechos constitucionales y legales, con el señalamiento del tipo delictual precalificado por el Ministerio Público.

Se interrogó al presunto imputado sobre su deseo de rendir declaración, el cual se manifestó en forma afirmativa. Quedó identificado de la siguiente manera:

ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.533.739, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, con Domicilio Barrio el Cementerio, casa S/N cerca de la bodega donde venden gas, San Juan de los Morros Estado Guarico, hijo de Humberto Reina (v) y Teresa Zerpa (v), quien entre otras cosas, expuso:

Los PTJ llegaron a mi casa, yo estaba dormido, ellos abrieron la puerta y entraron, les pregunté que hacían allí y me dijeron que era un allanamiento que andaban buscando motos, en eso me fui a vestir y en eso consiguieron una droga que era mía, les dije que la misma era para mi consumo personal, y aquí no hay ninguna moto.

Se dejó constancia en la respectiva acta, que las partes no le realizaron preguntas al presunto imputado.

Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada Tomassetti, a los fines de que expusiera sus alegatos respectivos, la cual hizo oposición en cuanto a la precalificación jurídica presentada por la representación fiscal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, considerando que no se encontraba satisfecho el referido delito, aun cuando su defendido manifestó ser consumidor, por lo que consideró que la precalificación adecuada era la de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha defensa, también hizo oposición a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, considerando que puede imponerse una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario.


DEL DERECHO

El presunto hecho punible que se les imputó al presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, y el cual fue precalificado por el ciudadano fiscal, se refiere, al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 numeral 5, eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano.

Empero, este juzgado estima que la precalificación acertada en este caso en concreto, con discrepancia a la aportada por el Ministerio Público, es la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, que contempla una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE UNO (1) A DOS (2) AÑOS.

Ello, en virtud de la revisión de las actuaciones que conforman la presente investigación penal, de donde se desprende, que al precitado presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, se le tomó las respectivas muestras de orina y de lavado de dedos, para que fuese practicada la experticia toxicológica de ley, siendo el resultado positivo en la muestra de orina solamente, donde se pudo evidenciar la presencia de METABOLITOS DE MARIHUANA (f. 21).

En la muestra de lavado de dedos de este ciudadano, antes mencionado, no se determinó la presencia de RESINAS de MARIHUANA.

De igual manera, se encuentra en autos, al folio 22, los resultados de la EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, practicada a la sustancia incautada al mismo (presunta droga), lo cual resultó ser:

• Un peso neto de: CINCUENTA Y NUEVE CON OCHO GRAMOS (59,8 gramos) de MARIHUANA (Cannabis Sativa)

Observándose en consecuencia, que se pudo determinar mediante el análisis químico, que efectivamente lo incautado al presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, es droga, quedando especificado su tipo, cantidad y peso, entre otras cosas, ver folio 22.

Por otra parte, no consta en autos, la respectiva certificación de donde se dimane que este ciudadano posea Antecedentes Penales, a los fines de poder establecer una idea del perfil delictual-conductual y del nivel de peligrosidad del mismo (se debe aplicar en este caso en concreto el principio de in dubio pro reo); tampoco posee Registros Policiales, ni solicitudes, en virtud del Acta de Investigaciones Penales, que corre inserta al folio 1 y su vuelto de la presente pieza jurídica.

Ahora bien, este tribunal considera que en el presente caso bajo estudio, están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que como se dijo antes, el citado hecho punible, objeto del proceso, ha quedado precalificado por este Juzgado, con discrepancia a la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, como, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla una pena privativa de libertad de: PRISIÓN DE UNO (1) A DOS (2) AÑOS, y; no siendo dicha pena mayor de tres (3) años en su límite máximo, según las exigencias del artículo 253 del citado Código, aunado a ello, hay que tomar en consideración, que la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, es muy leve, así como también, hay que tener en cuenta que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización; de igual manera, hay que señalar, que el presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, tiene una buena conducta predelictual; en consecuencia, es pertinente y ajustado a derecho, la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.

El hecho punible se encuentra demostrado en autos con los siguientes elementos de convicción procesal, los cuales se desprenden de la investigación fiscal:

1. Con el Acta de Investigaciones Penales, de fecha 15-12-2008, cursante al folio 1 y su vuelto.
2. Con el Acta de Registro de Morada, cursante del folio 3 al 4.
3. Con la Inspección Técnica Policial N° 2311, de fecha 15-12-2008, que cursa al folio 5 y su vuelto.
4. Con las Planillas de Registros de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que cursa del folio 6 y 8.
5. Con las Actas de Entrevistas, que cursan del folio 11 al 13 y sus vueltos.
6. Con la Experticia Toxicológica, que cursa al folio 21.
7. Con la Experticia Química-Botánica, que cursa al folio 22.
8. Con la Experticia de Barrido, que cursa al folio 23.


De los antes citados elementos de convicción, es vidente, la existencia de la citada droga, que resultó ser según la experticia química-botánica, como MARIHUANA (Cannabis Sativa), con un peso neto de: CINCUENTA Y NUEVE CON OCHO GRAMOS (59,8 gramos).

Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional, que es viable en consecuencia, decretar bajo esas circunstancias, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, ampliamente identificado en este mismo fallo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente dicha medida en:

• Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Juzgado, por medio de la Oficina del Alguacilazgo.

Y, asimismo, se deberá ORDENAR en consecuencia, LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA JURÍDICA PENAL BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a las previsiones del artículo 373 en su encabezamiento, del Código Adjetivo Penal, a los fines de que se siga investigando y se garantice las resultas procesales. Así se declara y se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, del imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Decreta desde la sala de audiencias, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el presunto imputado ZEUS HUMBERTO REINA ZERPA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica que rige la materia aquí ventilada.
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar las solicitudes del Ministerio Público y con lugar las solicitudes de la Defensa Pública Penal.
QUINTO: Se acuerda, la expedición de copias simples del presente asunto, solicitadas previamente por la Defensora Pública.

Queda en esos términos expuestos, fundamentada las solicitudes de las partes.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA