ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-004536
ASUNTO : JP01-P-2008-004536
Visto el escrito que cursa del folio 45 al 49, suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por los abogados, Fiscales, Leovaldo Ugas Rodríguez y María José Romance, mediante el cual solicitan a este tribunal, se acuerde la NULIDAD ABOSLUTA de la designación, aceptación y juramentación del Defensor de Confianza que se materializó en este caso en concreto, relacionado con el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES; al respecto, para la emisión de la resolutoria que corresponda, previamente se observa:
Al folio 34 de la presente pieza jurídica, se vislumbra un comprobante de recepción de un documento, con fecha 28/12/2008 (día no hábil y no laborable, por encontrarse este Despacho Judicial dentro del periodo colectivo vacacional decembrino), emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, donde se dejó constancia, que en esa fecha siendo las 12:49 p.m., se recibió de parte del presunto imputado CARLOS LUIS FLORES, un escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual designa como su defensor de confianza, al abogado en ejercicio, Ramón Celestino Loyo.
En fecha 7/1/2009, habiéndose reincorporado este juzgado de dicho periodo vacacional decembrino, se le paso para la firma sin expediente físico alguno y de manera separada, el escrito de designación de defensor de confianza junto al acta de aceptación y juramentación de este último, la cual efectivamente fue firmada por quien aquí decide, en razón de que el procedimiento normal, legal y respectivo, es ese, siempre y cuando no haya una causa principal, como sucedió en este caso que hoy nos ocupa; por lo que es evidente, la irregularidad y anormalidad que se ventila al haberse pasado para la firma de esta juzgadora, dicha acta de aceptación y juramentación de defensor de confianza sin las actuaciones principales respectivas.
Porque se dice que hubo una irregularidad y anormalidad procesal en este asunto jurídico penal, en razón, que el ciudadano, presunto imputado, CARLOS LUIS FLORES, previamente a su designación de defensor de confianza, aceptación y juramentación por parte de este último, ya se le había dictado por este mismo tribunal, una orden de aprehensión con carácter urgente, la cual se encuentra actualmente vigente y ratificada con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así las cosas, mal puede este presunto imputado, venir a presentarse ante este Circuito Judicial, en fecha 28/12/2008, para consignar escrito alguno, de designación de Defensor de Confianza, menos aún se le tuvo que haber aceptado la aceptación y juramentación del mismo. Esto último sucedió por no haberse pasado para la firma de este Tribunal, como se dijo antes, el acta de aceptación y juramentación del abogado de confianza, con las respectivas actuaciones principales de donde se pudiese evidenciar la orden de aprehensión que pesa sobre el prenombrado presunto imputado CARLOS LUIS FLORES.
En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional puede observar, que no existe un debido proceso en este asunto jurídico penal, por cuanto el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES prácticamente se puso a derecho al consignar el escrito de defensor de confianza en fecha 28/12/2008, teniendo sobre sus espaldas una orden de aprehensión, y visto que en este proceso acusatorio, no existe el juicio en ausencia, y menos aún, teniendo el imputado una orden de aprehensión, es evidente la irregularidad procesal.
Lo que aquí debió haber sucedido, era la materialización efectiva e inmediata sobre la aprehensión de tal sujeto (presunto imputado, CARLOS LUIS FLORES) por parte de funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez que el mismo, se apersonó ante esta entidad judicial en fecha 28/12/2008, lo cual no fue así. Este Juzgado ignora las razones.
En tales sentidos, este órgano jurisdiccional estima, que tales irregularidades y/o anormalidades procesales, son violatorias al debido proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la designación de defensor de confianza que efectuó el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES en fecha 28/12/2008 (f.35), así como también el acta de aceptación y juramentación del Defensor de Confianza que se materializó en este caso en concreto, en fecha 7/1/2009, relacionado con el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES (f. 36); todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 49 y 334 en su encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo estipulado, en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA: Conforme a lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 49 y 334 en su encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo estipulado, en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA de la designación de defensor de confianza que efectuó el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES en fecha 28/12/2008 (f.35), así como también el acta de aceptación y juramentación del Defensor de Confianza que se materializó en este caso en concreto, en fecha 7/1/2009, relacionado con el presunto imputado CARLOS LUIS FLORES (f. 36). Se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta efectuada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes y/o intervinientes interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA AVILA
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