ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003244
ASUNTO : JP01-P-2008-003244


Vista la solicitud que antecede, cursante al folio 1, interpuesta mediante escrito, por parte de la Fiscalía Décima Novena (19ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado José Gregorio Chollett Aguirre, mediante la cual pide a este juzgado, se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda; este juzgado, previamente puede observar:

Que de la revisión minuciosa y detenida de las actuaciones, se evidencia que, la investigación en este caso en concreto, se inició en fecha 9-8-2008 y el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses, el cual venció el 9-12-2008; pero, en razón de que ese ente público, NO hizo la petición de prórroga que hoy nos ocupa, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, ya que la efectuó, en fecha 22-12-2008 (f. 2), es decir, fuera del lapso legal respectivo, en tal sentido; lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA