ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002422
ASUNTO : JP01-P-2006-002422
Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2006-002422, esto fue, en fecha 14 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, que inmediatamente antecede, cursa del folio 179 al 180; este Tribunal, al respecto, para fundamentar su resolutoria, dictada previamente en sala de audiencias, puede observar:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
El ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, actualmente en su condición de probacionario, por habérsele concedido por este mismo Juzgado, en la oportunidad legal correspondiente, la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a la prosecución de este; fue aprehendido en fecha 10/9/2006, a eso de las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios de la Policía del Estado, dentro del Puesto Policial N° 41, ubicado en Lezama, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, para el momento en que previa amenaza, les lanzó una botella, y luego sacó a relucir un cuchillo con el que se abalanzó sobre el funcionario GARCÍA JOVANNY FRANCO, lesionándolo.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO
Este probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, que hoy nos ocupa, fue acusado formalmente, en el acto de la audiencia preliminar, en fecha 23-04-2007, por la comisión de los delitos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano y de Jovanny Franco García, respectivamente; cuya acta levantada al efecto y decisión que la fundamenta, cursan del folio 78 al 86 de la presente pieza jurídica, el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 43 al 45, suscrito por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco. Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto jurídico penal, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como, vista la admisión de los hechos por parte del referido acusado y llenos los demás requisitos de ley, se le ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época de la consumación de los hechos), imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su régimen probacionario impuesto, y las cuales fueron:
A) Debe residir en la dirección aportada en el acto.
B) Prohibición de acercarse a la víctima.
C) Deber de prestar servicio comunitario a favor del Estado o de alguna Institución de beneficio público, esto es, por el tiempo, de una (1) vez al mes; por lo que deberá consignar constancia de ello ante este Tribunal.
D) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
E) No poseer o portar armas.
F) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y por ante el Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 05, con sede esta ciudad de San Juan de los Morros y de este mismo Estado.
Con respecto, al cumplimiento de tales condiciones y/u obligaciones, por parte del antes mencionado probacionario de autos, ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, este juzgado puede evidenciar de la revisión de las presentes actas del expediente, que dicho individuo cumplió con tales condiciones impuestas, debido a que:
Consta al folio 104, la participación que hace a este Tribunal, en fecha 23-5-2007, la respectiva Delegada de Prueba (Encargada), Jefe de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y estado, sobre la designación de Delegado de Prueba, recaída sobre el abogado Armando Apolinar, quien se encargaría de supervisar el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO.
Consta del folio 113 al 114, el Informe Inicial, de fecha 06-02-2008, suscrito por el abogado Apolinar E. Armando, en su condición de Delegado de Prueba I, del ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO.
Consta al folio 118, así como del folio 120 al 121, la respectiva constancia e informe de finalización, de fechas 25-04-2008 y 24-04-2008, respectivamente, sobre el régimen de prueba del ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO.
Consta al folio 143, constancia, de fecha 29-07-2008, debidamente expedida por la abogada Mary Angélica Mora Celis, en su condición de Registradora Civil del Municipio José Tadeo Monagas, con sede en Altagracia de Orituco, donde participa a este Juzgado, sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones periódicas impuesto al ciudadano, probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO.
Consta al folio 144, constancia de trabajo, de fecha 01-07-2008, debidamente expedida por el ciudadano Norven Alexis Arias Fagundez, donde participa a este Juzgado, que el ciudadano, probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, labora en la Finca “La Fagundera”, devengando un sueldo de 140,00 bolívares semanales.
Consta del folio 145 al 147, tres (3) constancias de trabajo comunitario, efectuado por el ciudadano, probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, de fechas 31/01/2007, 22/02/2007 y22/03/2007, respectivamente, expedidas por la Directora de la Unidad Educativa B. “Jesús Bandres” del Municipio José Tadeo Monagas, con sede en Lezama de Orituco, del Estado Guárico, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Consta del folio 148 al 156, nueve (9) constancias de trabajo comunitario, efectuado por el ciudadano, probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, de fechas todas, del 26/07/2007, expedidas por la Junta Parroquial Bolivariana San Francisco Javier de Lezama del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con sede Lezama de Orituco; de donde se observan, los diferentes periodos, en que se efectuó el trabajo comunitario.
Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el probacionario, JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, cumplió total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.
A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, ampliamente identificado a los autos, con basamento en lo establecido en los artículos 28 numeral 5, 45 y 48 numeral 7, del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5, 45 y 48 numeral 7, del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia.
Se ordena, la exclusión del ciudadano JOSÉ ISTURIZ ALYENEO, del Sistema Integrado (computarizado) de Información Policial (SIIPOL) y de los archivos locales, llevado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y estado, con respecto a este asunto en concreto.
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA AVILA
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