ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001250
ASUNTO : JP01-P-2007-001250


Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se puede observar, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2007-001250; entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, ampliamente identificado en autos, a quien en la audiencia oral de presentación, en su condición de presunto imputado para esa época, se le otorgó por quien aquí decide, la LIBERTAD PLENA e inmediata, con motivo, a la nulidad absoluta de la investigación policial.

Pero, no obstante a ello y existiendo a las actas procesales, una acusación fiscal en contra de este ciudadano, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, estima en consecuencia, este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho es; ordenar, un mandato de conducción ante este juzgado, a nombre de este ciudadano que hoy nos ocupa, así como ordenar a su defensor y/o defensora, lo ubique y lo ponga a derecho ante este Juzgado, a los fines de que se lleve a cabo la respectiva audiencia preliminar y se pueda resolver este asunto en esta fase intermedia.
Ofíciese lo que haya lugar, a la Autoridad Policial competente, con el objeto de que ubique y cite a este ciudadano, teniéndose respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales.

Así mismo, notifíquese de esta resolutoria a la Defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLARROEL, a fin de que colabore con este Tribunal y lo pueda hacer comparecer. Notifíquese a las demás partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA

En fecha: ____________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,