ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000269
ASUNTO : JJ01-P-2002-000269

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JJ01-P-2002-000269, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas, cursantes a los folios: 50, 59, 66, 71-72, 77-78 y 83, todos de esta pieza jurídica, siendo evidente que, dicho imputado, ha incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como complemento de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por este mismo despacho judicial, en fecha 19-06-2002, cuya acta y decisión, rielan a los folios 21-26.

Por otra parte, también se puede observar, que el prenombrado imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, no ha podido ser notificado debidamente de la fijación del referido acto de la audiencia preliminar, por parte de este Juzgado, por cuanto los datos de la dirección aportados por el mismo, son insuficientes para ubicarlo y no lo conocen por el sector (ver folio: 56 y su vuelto).

De igual manera, consta en autos, al folio 58 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 21/07/2008, a nombre de este imputado, LUIS ALBERTO PÉREZ, la cual fue consignada, siendo recibida por la ciudadana Eliana Cunemo, quien se comprometió hacerle llegar la misma, al ciudadano que va a ser notificado, en su carácter de amiga.

Así mismo, consta en autos, al folio 65 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 6/10/2008, a nombre del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, la cual fue firmada por él, quedando debidamente notificado de manera personal.

En ese mismo sentido, se consignó a los autos, cursante al folio 76 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 24/10/2008, a nombre del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, donde se dejó constancia en su reverso, que dicha boleta, fue recibida por la ciudadana Carmen Mendoza, propietaria del establecimiento donde se encuentra arrendado el referido imputado a notificar, por cuanto el mismo no se encontraba presente para ese momento.

Por último, cursa a los folios, 81, 82 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, a nombre del imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, donde se dejó constancia, que este imputado, ya no habita en la referida dirección, según información de su ex concubina.

En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional, consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, así como también, por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado LUIS ALBERTO PÉREZ, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, así como también, por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.

Ofíciese lo que haya lugar. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA
En fecha: ___________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,