ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001284
ASUNTO : JP01-P-2007-001284

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-P-2007-001284, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas, cursantes a los folios: 102, 155-156, 168, 180, 188 y 198, todos de esta pieza jurídica, siendo evidente, que dicho imputado, ha incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como complemento de las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas por este mismo despacho judicial, en fecha 12-11-2007, cuya decisión, riela del folio 89 al 92.

Por otra parte, también se puede observar, que el prenombrado imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, no pudo ser notificado debidamente en una oportunidad, de la fijación del referido acto de la audiencia preliminar, por parte de este Juzgado, por cuanto dicha notificación se tuvo que hacer a través de otra persona (véase el folio: 117 y su vuelto).

De igual manera, consta en autos, al folio 131 y su vuelto, el resultado de la boleta de notificación, de fecha 29/02/2008, a nombre de este imputado, DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, la cual fue consignada sin firmar, debido a que no se ubicó dicho imputado en la dirección suministrada por el mismo.

Así mismo, consta en autos, a los folios: 140, 163, 178-179, 195 y sus vueltos, los resultados de las boletas de notificación, de fechas 26/03/2008, 10/07/2008, 22/10/2008, 14/11/2008 y 15/12/2008, respectivamente, a nombre del imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, la cual fue firmada por él, quedando debidamente notificado de manera personal, pero haciendo caso omiso al deber en que se encontraba de asistir al acto de la audiencia preliminar, manteniendo una conducta contumaz y con falta de interés en resolver su situación jurídica pendiente.

En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional, consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, así como también, por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con fundamento en lo estipulado en los artículos 260 y 262 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que venía gozando el imputado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, por no haber hecho acto de presencia al acto de la audiencia preliminar al no haber atendido al llamado de esta autoridad judicial, así como también, por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer, todo lo cual se le impuso previamente como obligaciones; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.

Ofíciese lo que haya lugar. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA
En fecha: ___________, se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,