ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001505
ASUNTO : JP01-S-2003-001505
Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico N° JP01-S-2003-001505, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte de los ciudadanos: ENRIQUE RAMOS TERÁN, JOSÉ GREGORIO PÉREZ y FELIX EDUARDO CARRILLO, ampliamente identificados en autos, tal como se evidencia en las actas, cursantes a los folios: 72, 153, 172, 184, 196, 223, 241, 249, todos de la primera pieza, 11-12 y 41, de la segunda pieza; a quienes, en la audiencia oral de presentación, en sus condiciones de presuntos imputados para esa época, se les otorgó por este mismo Juzgado, la LIBERTAD PLENA e inmediata, y se acordó por otra parte, la continuación del proceso por las vías del procedimiento ordinario a los fines de seguir con la investigación.
Pero, no obstante a ello y existiendo a las actas procesales, una acusación fiscal en contra de estos ciudadanos, ENRIQUE RAMOS TERÁN, JOSÉ GREGORIO PÉREZ y FELIX EDUARDO CARRILLO, cuyo escrito acusatorio riela del folio 48 al 55 de la primera pieza jurídica penal, estima en consecuencia, este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho es; ordenar, un mandato de conducción ante este juzgado, a nombre de estos ciudadanos que hoy nos ocupan, así como ordenar a su (s) respectivo (s) defensor (es) y/o defensora (s), los ubiquen y los pongan a derecho ante este Juzgado, a los fines de que se lleve a cabo la respectiva audiencia preliminar y se pueda resolver este asunto en esta fase intermedia del proceso.
Ofíciese lo que haya lugar, a la Autoridad Policial competente, con el objeto de que ubique y cite a estos ciudadanos, teniéndose respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales.
Así mismo, notifíquese de esta resolutoria a la Defensa de los ciudadanos: ENRIQUE RAMOS TERÁN, JOSÉ GREGORIO PÉREZ y FELIX EDUARDO CARRILLO, a fin de que colabore con este Tribunal y los puedan hacer comparecer.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la (s) presunta (s) víctimas (s). Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
En fecha: ____________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,
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