ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-004410
ASUNTO : JP01-P-2008-004410
Vista la solicitud que antecede, cursante al folio 2, interpuesta mediante escrito, por parte de la Fiscalía Décimo Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado José Gregorio Chollett Aguirre, mediante la cual pide a este juzgado, se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda; este juzgado, previamente puede observar:
Que de la revisión minuciosa y detenida de las actuaciones, se evidencia que, la investigación en este caso en concreto, se inició en fecha 06-08-2008 y el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses, el cual venció el 06-12-2008, pero, en razón de que ese ente público NO hizo la petición de prórroga que hoy nos ocupa con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, debido a que lo efectuó el mismo día de vencimiento, esto es, el 06-12-2008, tal como se evidencia al folio 3, es decir, fuera del lapso legal, en tal sentido; lo procedente y ajustado a derecho es, NO OTORGAR LA PRÓRROGA SOLICITADA por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente su respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA AVILA
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