ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-000017
ASUNTO : JP01-P-2009-000017


Vista la solicitud que antecede, cursante del folio 15 al 30, interpuesta mediante escrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda (22ª) Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con competencia en materia especializada en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, representada por el abogado José Daniel Castillo Carrasquel, mediante la cual pide a este juzgado, se decreten MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, a los fines de que se puedan controlar los efectos degradantes al medio ambiente y al ecosistema, que ha sufrido el monumento Natura Arístides Rojas, Área Bajo Régimen de Protección Especial, ubicada en el sector Chacao, específicamente el sub-sector La Guayabita del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, consistentes en:

1. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; vale decir, que se detenga la obra de construcción de vivienda que se encuentra realizando en estos momentos el ciudadano: JULIO VALERA.
2. La ocupación y eliminación de los obstáculos que hayan sido colocados, objetos y aparatos; tales como: vigas, tubos, cercas, techo u otros, que hayan sido colocados dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial.
3. Ordenar al referido ciudadano, que presente ante la Coordinación del Área Administrativa IV de la Dirección Estadal del Ambiente del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, el Protocolo de Saneamiento de las áreas afectadas. Pudiendo ordenar al ciudadano: JULIO VALERA, en todo sentido, que se le imponga como medida precautelativa, aparte del cese de la actividad delictiva que ha venido desarrollando, el deber de reforestar el área donde efectuó la destrucción de la vegetación.
4. Ordenar la demolición de la construcción violatoria a las disposiciones de gestión y planificación del ambiente. De conformidad con el contenido de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 114 de la Ley Orgánica del Ambiente; como quiera, que para el momento de construir en el Área Bajo Régimen de Protección Especial, el ciudadano; JULIO VALERA, debió dirigirse a la Dirección Estadal de Ambiente y al Instituto Nacional de Parques a solicitar la permisología de Ley, para edificar su construcción, en el caso de que la misma fuera procedente.

A tal respecto; este juzgado, previamente puede observar:

Que de la revisión minuciosa y detenida de las actuaciones, se evidencia que:

La investigación en este caso en concreto, se inició en fecha 11-12-2008, mediante auto dictado por la Fiscalía solicitante, con motivo de una denuncia, interpuesta por la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley Penal del Ambiente y demás leyes técnicas que regulan la materia de esa especie, donde figura como presunto imputado, el ciudadano JULIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.246.658, en perjuicio de la sociedad venezolana, comisionándose debidamente como órgano auxiliar, a funcionarios adscritos al Destacamento 28 del Comando regional N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para la practica de las diligencias pertinentes, con el objeto de llegar al total esclarecimiento de los hechos previamente denunciados (f. 3 ).

La denuncia fue presentada por ante la Fiscalía Vigésima Segunda (22ª) Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con competencia en materia especializada en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, en fecha 11/12/2008, por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO MORALES, en su condición de Guarda Parque del sitio del suceso, quien entre otras cosas expuso:

“En inspección realizada en el sector las guayabitas el día 2 de diciembre de este año, notamos que había una deforestación y a su vez una construcción de un rancho de aproximadamente Nueve (09) Metros por Cinco (05) Metros a el cual se encuentra dentro de los linderos de un área protegida bajo la figura de Monumento natural, el mismo usó madera de la misma zona para la construcción de la vivienda al igual construyó una cerca de alambre de púas de aproximadamente Ochenta (80) Metros con la misma madera, en eso se procedió a entregarle la Boleta de Citación al ciudadano llamado JULIO VALERA cuyo número de cédula es 20.246.658, para el día 4 del corriente mes y no se presentó a la Oficina de la coordinación de Monumentos naturales, se le hizo una nueva Boleta de Citación acompañada del Acta de comparecencia y tampoco asistió alegando de que él no iba a salir de allí”. (Sic, folios: 1-2, negrillas y cursivas nuestro).

De la investigación se puede evidenciar, el Informe de Inspección y sus anexos, cursantes del folio 6 al 14, efectuado en el sector Chacao-Subsector La Guayabita dentro de los linderos del monumento natural “Arístides Rojas - Morros de San Juan”, en jurisdicción del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con motivo de la denuncia antes transcrita y a fin de verificar la presunta infracción cometida por parte del ciudadano JULIO VALERA.

Dicha inspección se hizo en fecha 02/12/2008, de donde se concluye lo que sigue:

“Estos terrenos pertenecen al Monumento, siendo esta un área protegida que aún no cuenta con Plan de Ordenamiento ni Reglamento de Uso, y dado que esta zona posee una franca recuperación donde se encuentra una vegetación mediana en pro de un bosque de galería y la quebrada La Guayabita que contiene cursos de agua intermitente que pude veneficiar a diversas familias que residen en el sector se considera improcedente la construcción de esta nueva vivienda y el cercado de dichos terrenos.”. (Sic, negrillas y cursivas nuestro)

Por otra parte, el ente ambiental que practicó la up supra mencionada inspección recomienda como consecuencia de la misma, lo que a continuación se cita:

“Se recomienda en primera actuación asesorar al ciudadano Julio Valera para que busque la posibilidad de reubicarse en otra área o que prosiga las recomendaciones del Instituto Nacional de Parques.
De igual manera, solicitamos al Instituto Nacional de Parques se practiquen los procedimientos correspondientes con celeridad, ya que el presunto infractor el ciudadano Julio Valera mantiene firme la construcción de la vivienda”. (Sic, negrillas y cursivas nuestro).

En ese orden de ideas y en tal sentido, es evidente la presunta y flagrante violación a la Ley Penal Ambiental y demás leyes que rigen la materia de especie, por parte del ciudadano JULIO VALERA, debido a que existe una alteración del paisaje, donde se encuentra afectado un pequeño bosque de galería y el curso de agua intermitente, siendo razonable, no considerar como factible el desarrollo de actividades como la construcción de vivienda alguna y menos aún tratándose de terrenos que pertenecen a un Monumento Nacional.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo pautado en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, debiéndose acordar las mismas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS que cita el Ministerio Público en su escrito, que cursa del folio 15 al 30, las cuales fueron antes transcritas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, la aplicación de las mismas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS, solicitadas por el Ministerio Público en su escrito, que cursa del folio 15 al 30, las cuales son: 1) La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental; vale decir, que se detenga la obra de construcción de vivienda que se encuentra realizando en estos momentos el ciudadano: JULIO VALERA. 2) La ocupación y eliminación de los obstáculos que hayan sido colocados, objetos y aparatos; tales como: vigas, tubos, cercas, techo u otros, que hayan sido colocados dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial. 3) Ordenar al referido ciudadano, que presente ante la Coordinación del Área Administrativa IV de la Dirección Estadal del Ambiente del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, el Protocolo de Saneamiento de las áreas afectadas. Se ordena al ciudadano: JULIO VALERA, como medida precautelativa, aparte del cese de la actividad delictiva que ha venido desarrollando, el deber de reforestar el área donde efectuó la destrucción de la vegetación. 4) Ordenar la demolición de la construcción violatoria a las disposiciones de gestión y planificación del ambiente, como quiera, que para el momento de construir en el Área Bajo Régimen de Protección Especial, el ciudadano; JULIO VALERA, debió dirigirse a la Dirección Estadal de Ambiente y al Instituto Nacional de Parques a solicitar la permisología de Ley, para edificar su construcción, en el caso de que la misma fuera procedente.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Remítanse de inmediato y con carácter URGENTE las presentes actuaciones, esto es, a la brevedad posible y sin mayor dilación, al referido ente fiscal, esto es, ante la Fiscalía Vigésima Segunda (22ª) Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con competencia en materia especializada en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquense y particípese a los intervinientes o partes, del presente fallo. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA AVILA