REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000493
ASUNTO : JP01-P-2008-000493

IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ
DELITO : HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista y definitivamente firme la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 19- 01-2.010, mediante la cual CONDENA, por el procedimiento de la Admisión de Los Hechos, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.123.489, natural del Sombrero, nacido en fecha 03/10/1.976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en calle Los Planteles, casa N°32, Sombrero, Estado Guárico, hijo de Zaida Ramona Rodríguez (V) y Rafael Cevallos (v) Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, hecho éste cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ENRIQUE RODRÍGUEZ. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ha permaneció detenido desde el 16-02-2.008 hasta el 18-02-2.008, lo que suma un tiempo de detención de DOS (02) DIAS, de detención por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su la Apertura del Procedimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de oficio en virtud, de que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, por lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el examen Psico social al penado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, acompañar copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central de este Circuito Penal y demás extensiones Judiciales con sede en este estado, a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le ha sido revocada cualquier otro medio alternativo de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad . Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese. Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVÎLA