REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001574
ASUNTO : JP01-P-2007-001574
PENADO: CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ.
ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, verificado como ha sido que este tribunal apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a el penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.075, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 55 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en la calle principal de Valle Verde, casa N° 36, cerca de la iglesia El Mensaje Evangelio del Rey de esta ciudad. Quien fue condenado por el tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:
El penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.075, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 55 años, de profesión u oficio Obrero, casado, con domicilio en la calle principal de Valle Verde, casa N° 36, cerca de la iglesia El Mensaje Evangelio del Rey de esta ciudad; detenido por primera y única vez en fecha 10/05/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 12/05/2007 un tiempo de Dos (02) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Dos (02) meses y veintiocho (28) días.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.075, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ.
3.- Que el penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado CARLOS JOSÉ POLEO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.075. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE