REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01- X-2006-000013
ASUNTO : JJ01- X-2006-000013

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JJ01-X-2006-000013, este Tribunal observa:

El ciudadano SEGUNDO CLOROMIRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.589.021, fue condenado por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18/01/2006 a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, purgando la condena fue detenido por primera y única vez el 24-10-2005 hasta la presente fecha, para una detención de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días. Posteriormente se le practicó redención por un lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días para un total de detención de Dos (02) años, Diez (10) meses y Un (01) día, que sumados al tiempo de redención de Dos (02) meses y Cinco (05) días, nos da un total de detención de Tres (03) años y Seis (06) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) meses, Veinticuatro (24) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (04/01/2009) a las doce del medio día.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad plena del Sentenciado SEGUNDO CLOROMIRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.589.021, el día sábado 04 de Enero de 2009 a las 12 Meridiem, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, se da por concluido el caso. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y a la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA
Abg. Mariela López Dugarte.