REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055

PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA.

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, donde solicita Autorización o Permiso Especial para el Penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, el referido permiso especial es a los fines de ser traslado a la Entidad Bancaria Fondo Común de esta ciudad, para ser efectivo un retiro de su Cuenta de Ahorro, por cuanto su hija esta en estado de gravites y a la misma se le aproxima el parto, necesitando el dinero para tal fin, este Tribunal, para decidir, efectúa el siguiente análisis:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de permisos extraordinarios a los penados o penadas, es claro al establecer los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales permisos, mencionando que los mismo deberán ser concedidos por el tribunal competente, al concurrir circunstancias especiales expresadas en la norma mencionada, pero solamente en los casos que taxativamente la ley expresa como lo son:

1) Enfermedad Grave.
2) Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos
3) Nacimiento de Hijos.
4) Matrimonio
5) Gestiones Personales no delegables, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

De lo anteriormente señalado, se concluye que el permiso solicitado para el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, obedece a una circunstancia prevista en la norma en comento. En tal sentido este Tribunal Autoriza el Traslado del referido penado a las instalaciones de la Entidad Bancaria Fondo Común de esta ciudad, a fin de que e3l mismo haga efectivo el retiro de su Cuenta de Ahorro, a fin de su sufragar los gastos de parto de su hija; en consecuencia Se Autoriza el Permiso Especial requerido por el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, encontrarse dentro de las causales previstas en la norma que regula la materia en su articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en su numeral 5°. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el Permiso Especial requerido por el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.112, al estar acorde con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

La Secretaria,

Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002055
ASUNTO : JP01-P-2006-002055

PENADO: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA.

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, donde solicita Autorización o Permiso Especial para el Penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, el referido permiso especial es a los fines de ser traslado a la Entidad Bancaria Fondo Común de esta ciudad, para ser efectivo un retiro de su Cuenta de Ahorro, por cuanto su hija esta en estado de gravites y a la misma se le aproxima el parto, necesitando el dinero para tal fin, este Tribunal, para decidir, efectúa el siguiente análisis:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de permisos extraordinarios a los penados o penadas, es claro al establecer los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales permisos, mencionando que los mismo deberán ser concedidos por el tribunal competente, al concurrir circunstancias especiales expresadas en la norma mencionada, pero solamente en los casos que taxativamente la ley expresa como lo son:

1) Enfermedad Grave.
2) Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos
3) Nacimiento de Hijos.
4) Matrimonio
5) Gestiones Personales no delegables, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

De lo anteriormente señalado, se concluye que el permiso solicitado para el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, obedece a una circunstancia prevista en la norma en comento. En tal sentido este Tribunal Autoriza el Traslado del referido penado a las instalaciones de la Entidad Bancaria Fondo Común de esta ciudad, a fin de que e3l mismo haga efectivo el retiro de su Cuenta de Ahorro, a fin de su sufragar los gastos de parto de su hija; en consecuencia Se Autoriza el Permiso Especial requerido por el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.999.112, encontrarse dentro de las causales previstas en la norma que regula la materia en su articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en su numeral 5°. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el Permiso Especial requerido por el penado LUIS BELTRAN RODRIGUEZ GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.112, al estar acorde con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

La Secretaria,

Abg. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.